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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 133, de 14 de enero de 2021

ORD. N°133 — ORD. N°133 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sis

Sumario

ORD. N°133 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa Lantec S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 47 E42798 (1495) 2020 o iS ES | O ORDINARION%: WAS ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. : RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado : "QuickPass”, presentado por la empresa Lantec S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en ; los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: : 1) Instrucciones de 05.10.2020 y 29.12.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales. : 2) Presentación de 24.08.2020, de E EE SANTIAGO, 14 ENE 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A OA : nm a 3 Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de . asistencia que presenta, denominado “QuickPass”, y su respectivo proceso de . verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N1140/027, de 24.02.2016 y N*"5849/133, de 04.12.2017. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Opensoftware.cl S.A., Rut N*76.095.771-2, firmado por el SO .

2 mam “En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada. : Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, si bien se han . subsanado la mayor parte de las observaciones técnicas efectuadas por este Servicio, a través de Ord. N*2312 de 10,08,2020, a la plataforma QuickPass, se mantiene la referida al N*1.7 del Dictamen N*5849/133, es decir a los reportes mínimos exigidos. En efecto, si bien la plataforma cuenta con cerca de 15 opciones de consulta relativas a “reportes”, ellas no se ajustan ni en la nomenclatura ni en la información . contenida a los informes requeridos por el citado dictamen. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia . administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “QuickPass”, presentado por la empresa “Lantec S.A.”, no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. Saluda a Ud., AINZ La ' “E JUAN DAÑO TERRAZAS PON E NEAR y//noc ADO (MIEREIS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ss ¿AL LS] DIRECGIONÓEL TRABAJO KO RA Lirnco istribución: - Jurídico - Partes

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 133, de 14 de enero de 2021.

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