Dirección del Trabajo
Ordinario N° 95, de 12 de enero de 2021
ORD. N°95 — ORD. N°95 Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Fun
Sumario
ORD. N°95 Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios; Atiende presentación empresa Duarte Abogados Limitada, sobre sistema de votación electrónica.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E54725 (1802) 2020 095 , ) , ORD.: ON? Y / va du OA Y : e MAT.: — Atiende presentación empresa Duarte Abogados Limitada, sobre sistema de votación / electrónica. ] / : ANT.: 1) Correo electrónico de 16.12.2020 de Sr. . a . sz de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. : 3) Presentaciones de 20,10,2020 de E SANTIAGO, — 32 ENE 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA A : SR.
Mediante presentaciones de antecedente 3), complementadas a través de correo electrónico de antecedente 1), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la posibilidad de comercializar un sistema destinado «al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado ADA, a través de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N*3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una serie de requisito mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes: 1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que se garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.
. » 2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc. 3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar. 4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
En consecuencia, sobre la base de la Jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado “ADA”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
DN DEL Z JUAN D RRAZAS PONCE S/ 8 p BOGADO MAC ds JEFE DEPART ENTO JURÍDICO Y FISE JA eS DIRECAIÓN DEL TRABAJO EL IROG istribución:
- Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 95, de 12 de enero de 2021.
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