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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 162, de 18 de enero de 2021

ORD. N°162 — ORD. N°162 Licencia Médica; Término contrato de Trabajo; Causales; Tribunales Ju

Sumario

ORD. N°162 Licencia Médica; Término contrato de Trabajo; Causales; Tribunales Justicia; El otorgamiento de una licencia por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado del Trabajo competente, en co

Texto del pronunciamiento

— 5 ' 1 ibas Departamento Jurídico y Fiscalia : : Unidad de Pronunciamientos, E sl innovación y Estudios Laborales Zo : Ey E. 63367 (1984) 2020 5 2 D.N. 1119 ORD. N*: Vos e MAT.: el otorgamiento de una licencia por : qU enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de y gu término de contrato por aplicación de las Dos. causales de necesidades de la empresa, : establecimiento o servicio y desahucio, el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el . período que abarca la licencia o su prórroga. : - Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá . reclamar ante el Juzgado del Trabajo o competente, én conformidad al ordenamiento IS jurídico laboral vigente, en el evento de que en la práctica. se haya materializado el despido . encontrándose acogido a licencia médica, ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de . Pronunciamentos, Innovación y Estudios e laborales del Departamento Jurídico y Fiscalía, o de 12.01.2021. A . 2) Pase N* 51, de 04,12,2020, de la Jefa Oficina . de Contraloría. : 3) Pase N* 1288, de 24.11.2020, del Jefe de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. . ! 4) Oficio N” E53230/2020, de 19.11.2020, de la ! Jefa del Departamento de Medio Ambiente, o Obras - Públicas y Empresas, Unidad de OS Empresas, de la Contraloría General de la República, en el marco de la REF. N* W030906/2020, de la misma Entidad. SANTIAGO, : DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO -Y-FISCAL o DIRECCIÓN DEL TRABAJO o »: CREES 2 8.ENE 200 Mediante documento singularizado en el ANT.4) se ha remitido a este Servicio la presentación del recurrénte, a través de la que solicita Un pronunciamiento jurídico acerca de la procedericia de la causal invocada por la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para poner término a su respectivo contrato de-trabajo, en virtud : " de la causal del Artículo 161 del Código del Trabájo, encontrándose haciendo uso de licencia o médica al momento del despido. o ES Como cuestión previa, se debe indicar que, a través del dictamen N? 017824, de 1999, de la Contraloría General de la República, aquella resolvió que “desde el 21.11.98, fecha de vigencia del dí 2950/79, todo lo referido a las relaciones laborales .

de los funcionarios de ENAMI, se encueñtra sometido a la competencia de la Dirección del Trabajo”. : : : En efecto, a través del dictamen N? 8911, de 1994, el . Ente de Control, señaló “que la interpretación y fiscalización de las normas laborales de los . dependientes de empresas estatales afectas á negociación colectiva, -como acontece con la : Ñ Empresa Nacional de Minería-, compete a la Dirección del Trabajo”. . Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Los incisos 1 y 3” del artículo 161 del Código del : Trabajo, prescriben: NN ES “Sin “perjuicio de lo señalado en los artículos - precedentes, el empleador podrá poner término al tontrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la . racionalización o modernización de los mismos; ibajas. en la productividad, cambios en las . : condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más oa trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, .se regirá por lo dispuesto OS en el artículo 168.” : “Las causalés señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad o común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las : normas legales vigentes que regulan la materia”. * : Pot . Al respecto, el dictamen ORD. N* 2421/139, de 25.07.2002 de este Servicio precisó sobre-la. materia consultada que de conformidad a la doctrina contenida en el ORD. N* 2513/134, de 25.04.1997 “El otorgamiento de una licencia por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de-término de contrato por aplicación de las . causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el cual, por : tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga”. A: A su turno, dicha jurisprudencia administrativa concluyó que resulta “jurídicamente procedente computar, para los efectos de enterar el año de antigúedad en la empresa que da derecho al pago de indemnización por años de servicios al . invocarse como causal de terminación del contrato las necesidades de la empresa, Ñ : establecimiento o servicio y desahucio, el período que abarque una o más licencias médicas o otorgadas al trabajador durante el periodo de preaviso”, o o : Conformie wa ello; la doctrina contenida en el ORD. o N*1008/53, de 27.03.2002 y ORD. :N*595+e-3101.2018, precisó que tratándose de un dependiénte acogido a licencia por enfermedad"común o profesional, "no procede poner término a la respectiva relación laboral por las- causales antes mencionadas, como tampoco . dar el aviso pertinente invocando tales causales, de manera que sí un empleador invoca . alguna de tales causales en las circunstancias señaladas, dicho aviso y, por ende, el despido, o en opinión de este Servicio, no produciría efecto'algúno, toda vez que con ello se estaría infringiendo una norma de carácter prohibitiva;; cuya sanción es lá nulidad. : oo : Con todo, necesario es puntualizar que la nulidad, de acuerdo a les reglas generales debe ser declarada por los Tribunales de Justicia, careciendo : : este Servicio de facultades para pronunciarse sobre el particular. o; . Al tenor de lo expuesto, posible es afirmar que para que e el referido aviso surta efecto, el empleador debería darlo una vez que el trabajador se : reintegre a sus labores, después de expiráido el plazo de la aludida licencia. Todo ello, sin perjuicio del derecho del trabajador de 7 reclamar ante el Juzgado del Trabajo competente, en conformidad al ordenamiento jurídico a laboral vigente, en el evento de que en la práctica se haya materializado el despido de un 2 trabajador acogido a licencia médica”. * a .

: Finalmente, en cuanto a la incidencia de la causal de despido invocada en la tramitación de las licencias médicas del recurrente, su derecho a reposo y pago del subsidio correspondiente, informo a Ud. que la resolución de dicha materia o no compete a este Servicio, sino a la Superintendencia de Seguridad Social. . En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que el otorgamiento de una licencia por enfermedad . : interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de . necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el cual, por tanto, AS continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado del Trabajo competente, en conformidad al ordenamiento jurídico laboral ] vigente, en el evento de que en la práctica se-haya materializado el despido encontrándose acogido a licencia médica. . Saluda atentamente a Ud, : : A ES: Ñ = ls > ¿E DEL EN E sun op eazas Pons 2d [ABOGADO TEE! j JEFE DEPARTAMENTO URIDICONY, E SCAL ls, j DIRECKIÓN DÉL TRABAJO lpm Si 0 Leones o á PTOS : istribución: e Ñ “Interesado e o -Partes E . «Jurídico . o a - r

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 162, de 18 de enero de 2021.

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