Dirección del Trabajo
Ordinario N° 163, de 18 de enero de 2021
ORD. N°163 — ORD. N°163 Licencia Médica; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del
Sumario
ORD. N°163 Licencia Médica; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al D.S. N°3, de 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional respectiva, materia cuyo conocimiento corresponde a alguna de estas últimas entidades, según sea el caso.
Texto del pronunciamiento
Laa Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales , 62529(1912)2020 / 3 6 Z AN ES q ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: : Aplica doctrina. MATERIA: Licencia médica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al D.S. N* 3, de 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional respectivas, materia cuyo conocimiento corresponde a alguna de estas últimas entidades, según sea el caso. ANTECEDENTES: 1) Correos electrónicos de 29 y 16.12.2020, de : Inspectora Provincial del Trabajo El Loa Calama. 2) Correo electrónico de 15.12.2020, de Inspección Provincial del Trabajo de Quillota. 3) Correos electrónicos de 13.12.2020, de la recurrente. 4) Comunicación telefónica de 11.12.20, con la : recurrente. , 5) Correos electrónicos de 15, 14, 11 y 10.12.2020, del Departamento Jurídico. 6) Correo electrónico de 09.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 7) Pase N*1272 de 20.11.2020, de Jefe Gabinete Directora del Trabajo. 8) Memorándum INPR2020-75383 de 10.11.2020, del Director de Gestión Ciudadana, Presidencia de la República. 9) Presentación de Sra. Cecilia Ríos Chacana. SANTIAGO, : 18 ENE 2023 1
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. CECILIA RIOS CHACANA
cecyriosone(Ogmail.com 18 ENE 2001
LOS MOLINOS SITIO N* 6
CABILDO
Mediante presentación de antecedente 9), complementada mediante documentos signados con números 3) y 4), denuncia que su empleador, la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., se habría negado a tramitar una licencia médica correspondiente al mes de noviembre de 2019, por 21 días, argumentando error en el diagnóstico por parte de su médico tratante.
Señala haber recurrido a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, entidades que le habrían indicado que el responsable de la tramitación de la referida licencia médica es su empleador.
Agrega que habría presentado diversas denuncias ante esta repartición sobre el particular, en distintas oficinas: la Inspección del Trabajo de Quillota, Inspección Provincial de La Ligua-Petorca y la oficina Provincial de El Loa Calama, sin recibir respuesta de las gestiones administrativas impetradas, hasta la fecha.
Al respecto cumplo con informar a Ud., en primer término, que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la situación planteada en su presentación.
En efecto, mediante Ord. N” 2442 de 4.07.2014 y Dictamen 5001/183 de 30.11.2004, este Servicio precisó que carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al D.S. N* 3, de 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional respectivas, materia cuyo conocimiento corresponde a alguna de estas últimas entidades, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en aquellos casos en que el empleador se niegue a recibir la licencia médica, el trabajador afectado puede concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva, con la finalidad de declarar dicha situación ante un ministro de fe y tramitar la autorización del referido documento ante las entidades ya señaladas.
Ahora bien, respecto a las gestiones administrativas que Ud. señala haber efectuado ante este Servicio, cabe informar que se requirió informe a las oficinas indicadas. La Inspección del Trabajo de Quillota manifestó que no encontró denuncia alguna presentada por Ud. en dicha oficina, — no obstante, en nuestro sistema computacional aparece que con fecha 13 de noviembre de 2019 Ud. realizó el trámite de declaración jurada por la no recepción de su empleador de la licencia médica N* 59941418 —, la denuncia interpuesta en la oficina Provincial de la Ligua Petorca, con fecha 12 de agosto de 2020, fue derivada la Inspección Provincial del Loa Calama, por corresponderle.
Por su parte, la oficina Provincial de El Loa Calama, informó que se encuentra practicando una fiscalización con carácter investigativo acerca de su caso, de cuyos avances la han mantenido al tanto mediante comunicación telefónica y que, con la finalidad de colaborar en la resolución del mismo, se encuentran complementando el informe N*0202/2020/591.
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Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a Ud., OA AN) > POSEEN VEZ ¿SS NA JUAN DAV/ LE RRAZAS PONCES? TEFE val ABOGADO a Y JEFE DEPARTA O JURIDICO Y FISGAL. LS DIRECCIÓN DEL TRABAJO ES Llórmor Distribución «Jurídico -Partes -Control “Directora del Trabajo -Superintendencia de Seguridad Social -Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 163, de 18 de enero de 2021.
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