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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 169, de 18 de enero de 2021

ORD. N°169 — ORD. N°169 Cotizaciones previsionales de Salud; Ley 21.227; Competencia Direcció

Sumario

ORD. N°169 Cotizaciones previsionales de Salud; Ley 21.227; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, a la Superintendencia de Pensiones y en el caso de las cotizaciones destinadas a financiar un plan de salud, a la Superintendencia de Salud.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía 1£0 Unidad de Pronunciamientos, 12 d innovación y Estudios Laborales fornido E.47571(1607)2020 CT / ORDINARIO N“___/ i ou (CH MATERIA: Ley N*21.227. Pago cotizaciones previsionales de Ju salud. Pago Diferencia porcentaje legal del 7% con valor o del plan de salud y cotizaciones adicionales fondo de. pensiones. Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: Esta Dirección carece de competencia para — pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la al interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, a la Superintendencia de Pensiones y en el caso de las cotizaciones destinadas a financiar un plan de salud, a la Superintendencia de Salud. ua ANTECEDENTES: 1) Correo Electrónico de 02.10.2020, y 08.01.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ord. N” 1317 de 16.09.2020, de Inspectora Comunal . de Santiago Oriente (5). 3) Presentación de 15.09,2020, de Ñ amo Pricewaterhouse CA uditores SPA. SANTIAGO, ] 18 ENE 209 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: pa

Mediante presentación del antecedente 3), solicita a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar el sentido y alcance del concepto “cotización de cargo del trabajador” contemplado en el artículo 3 inciso 5 de la ley N* 21.227, en relación con la Circular N* 64 de la Superintendencia de Salud, referida al monto adicional a la cotización para salud que deben pagar aquellos trabajadores afilados a una : Institución de Salud Previsional, en aquellos casos en que el precio del plan convenido es mayor al equivalente al 7% de su remuneración imponible, cuyos contratos individuales de trabajo se encuentran suspendidos al tenor de la ley N” 21.227.

Asimismo, manifiesta diversas consultas acerca de las cotizaciones previsionales de . carácter voluntario ante la administradora de fondos de pensiones que pudiere haber : acordado un trabajador cuyo contrato de trabajo esté suspendido al tenor de la ley N”

. 1 .

21.227, consultando si los valores adicionales referidos; deberían haber sido pactados por el trabajador con anterioridad a la suspensión, procedencia de la aplicación retroactiva para el pago de cotizaciones de salud de la referida Circular 64, silos montos correspondientes a las referidas cotizaciones adicionales deberán ser reintegrados por los trabajadores a futuro, si en caso de que no se efectúe dicho reintegro los montos referidos serán considerados remuneraciones y de ser caso de ser ello efectivo, si tendrán el carácter de imponibles. Agrega, que sus consultas también las habría manifestado ante la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia de Salud. Al respecto, cumplo con informar a Ud. en forma previa, que mediante Dictamen N*1762/08 de 03.06.2020, esta Dirección fijó el sentido y alcance de la ley N*21.227, que . Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N* 19.728, en Circunstancias Excepcionales, publicada en el Diario Oficial el 06.04.2020, modificada por la ley N*21,232, de 1 de junio del mismo año y complementada posteriormente mediante la ley N* 21.263 de 04.09.2020, a los trabajadores que reúnan las condiciones y requisitos que dicha normativa indica, la cual impone a este Servicio determinadas obligaciones, en el ámbito de su competencia legal. ] Precisado lo anterior, cabe señalar que la Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad a la Superintendencia de Pensiones, y en el caso de las cotizaciones destinadas al financiamiento de contratos de salud suscritos con una institución de salud previsional, a la Superintendencia de Salud. : Cabe señalar que esta Dirección tomó conocimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia. de Salud, mediante Oficio Circular IF N*64 de 14.08.2020, a las Instituciones de Salud Previsional, acerca de la materia en consulta. Asimismo, acerca de sus consultas, corresponde hacer presente, en lo que : corresponde al ámbito de competencia de este Servicio, que de acuerdo a la ley N* 21.227, en su Título ), se permite el acceso excepcional a las prestaciones que dicha normativa establece, con cargo a los fondos del seguro de desempleo y cumpliendo los requisitos establecidos al efecto, a los trabajadores cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido por acto o declaración de autoridad, o bien, porque lo acordaron con su empleador. Dicha suspensión implica el cese temporal de los principales efectos del contrato de trabajo, esto : es las obligaciones de pagar remuneración por parte del empleador y la de prestar servicios ] por parte del trabajador, razón por la cual los montos por los cuales consulta, no podrían ser considerados remuneración durante el período señalado. En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección, carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, Saluda atentamente a Ud., ES a =D. 7 JUAN DAYÓRER RAZAS PONC: 25 o E. IN 0 ABOGADO a ES JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL YE DIRECCIÓN-DÉL TRABAJO Ceéamor istribución «Jurídico -Partes . «Control 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 169, de 18 de enero de 2021.

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