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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 177, de 18 de enero de 2021

ORD. N°177 — ORD. N°177 Sistema Votación electrónica; Organización Sindical; Atiende presenta

Sumario

ORD. N°177 Sistema Votación electrónica; Organización Sindical; Atiende presentación de Sindicato Interempresas de Trabajadores de Empresas de Servicios y Contact Center (SINTRAESCC), sobre sistema de votación electrónica.

Texto del pronunciamiento

2 : Diraccion deL dá a A e bajo E a O obedecer Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 2 e E49157 (1660) 2020 : 7 7 j . / ORD.: NP? / ! ou 99) MAT.: — Atiende presentación Sindicato Interempresas : de Trabajadores de Empresas de Servicios y de Contact Center (SINTRAESCO), sobre sistema de votación electrónica. ANT.: 1) Instrucciones de 20.11.2020 y 08.01.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. . 2) Pase N'67 de 01.10.2020 de Jefa (S) Departamento de Relaciones Laborales, 3) Presentación de 28.09.2020 de Sindicato Interempresas de Trabajadores de Empresas : de Servicios y de Contact Center 0 (SINTRAESCO). SANTIAGO, 10 ENE 2071 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA o DIRECCIÓN DEL TRABAJO pa A A Mediante presentación de antecedente 3), ustedes han solicitado á esta Dirección un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema electrónico, denominado “FOTEMEAYMI”, destinado al desarrollo de votaciones propias de organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Ln Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N*3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una serie de requisito mínimos de operación de los sistemas consultados. En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los T requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes: 1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que se garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de llaves o

claves; la certificación del resultado de la? votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.

2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.

3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.

4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.

Ahora bien, aclarado lo anterior es dable indicar que, analizada la información acompañada, se constata que el sistema cumpliría con las exigencias señaladas con excepción del N*4, respecto del cual la presentación no contiene información.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que la documentación acompañada, relacionada con el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado “FOTEMEAYMP, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización. Lo anterior, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones pueda ser reingresado nuevamente a este Servicio para su análisis.

Saluda a Ud.,

XAO ¿2 eN JUAN DAVÍÉ TERRAZAS PONCÉS, EN | [Asósapo SIETE JS : JEFE DEPARTAME RÍDICO Y ESALÍA 3) DIRECCIÓN ÉL TRABAJO 077 (ésos : istribución: £”urídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 177, de 18 de enero de 2021.

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