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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 184, de 18 de enero de 2021

ORD. N°184 — ORD. N°184 Estatuto Docente; Feriado Proporcional; Docente; Establecimiento part

Sumario

ORD. N°184 Estatuto Docente; Feriado Proporcional; Docente; Establecimiento particular subvencionado; Atendido que no se han aportado antecedentes que permitan modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada.

Texto del pronunciamiento

El Departamento Jurídico y Fiscalía : Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E 71502 (2090) 2020 ao ( YY YD) ORDINARIO N': ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Feriado proporcional. Docente. Establecimiento particular subvencionado. : RESUMEN: Atendido que no se han aportado antecedentes que permitan - modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada. : ANTECEDENTES: 1) Pase N* 1.397 de 23.12.2020, del Jefe de Gabinete de la Directora del Trabajo. 2) Memorándum INPR2020-80437 de 18.12.2020, de la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la : República. 3) Presentación de 04.12.20202, de (MO SANTIAGO, 18 ENE zp DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO : a: OI) Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado la reconsideración de la jurisprudencia administrativa según la cual los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados no tienen derecho a feriado proporcional al : extinguirse su relación laboral. . Al respecto, cumple anotar, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 del Estatuto Docente, el feriado legal de los educadores que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados se encuentra regulado en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, que establece: “Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será : 1

: el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”. —. Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Ordinario N* 147 de 10.01.2018, que “considerando que el feriado de los docentes se encuentra regulado en dicho precepto legal, estos últimos solo pueden impetrarlo en los términos establecidos en la referida norma, esto es, en el perfodo fijado por ésta sin que el legislador haya previsto y/o concebido que el docente pudiera hacer uso de ese beneficio en cualquier otra oportunidad del año. “A su vez, tampoco corresponde aplicar de forma supletoria las disposiciones del Código del Trabajo conforme lo establece el inciso 1 del artículo 78 del D.F.L. N* 1, de 1996 al disponer que: Las relaciones laborales entre profesionales de la educación y los : empleadores del sector particular, así como aquellos existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el D.L. N” 3,166, de 1980 serán de derecho privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título”, atendido que tratándose del feriado de los docentes de los establecimientos, ya individualizados, existe un precepto que regula la materia al establecer con precisión cuál es el período que comprende. “Considerando que no es posible aplicar el Código del Trabajo de forma supletoria por las razones expuestas y que la norma al regular el feriado tampoco contempla el derecho a indemnización por el feriado equivalente al previsto en el artículo 73 del Código el Trabajo, precepto que considera el pago del feriado proporcional en el caso del trabajador cuyo contrato de trabajo termina antes de haber completado un año de servicios, el personal docente que labora en un establecimiento educacional particular subvencionado no tiene . derecho al pago de una indemnización por feriado proporcional. Así lo ha sostenido este Servicio en dictamen Ord. 4665/291 de 08.09.1993, 2577/143 de 17.05,1999, reiterado en Ord. N* 1802 de 04.04.2016". Atendido que no se han aportado antecedentes que permitan modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada, Saluda atentamente a Ud., . DE, S Y] SS 2 ES NE e ES MO JUAN DAMID-JERRAZAS PONCE TE FE LS Y ARO: ADO MIEFE MO nico y FR JEFE DEPAR A MENTO JURÍDICO Y FI eS DIREGCIÓN/DEL TRABAJO OE - Jurídico : - Partes > - Directora del Trabajo 2 -

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 184, de 18 de enero de 2021.

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