Dirección del Trabajo
Ordinario N° 185, de 18 de enero de 2021
ORD. N°185 — ORD. N°185 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales Justicia; La Dirección
Sumario
ORD. N°185 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales Justicia; La Dirección del Trabajo, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
Texto del pronunciamiento
ANO o Depártamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales aor S/E. (1069) 2020 A E S > Ñ D / ORD. N*: : . | pu MAT.: La Dirección del Trabajo debe abs- o tenerse de emitir un pronunciamiento sobre : una materia sobre la cual existe controver- sia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al OS Juzgado de Letras del Trabajo competente. : ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de ES Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales del Departamento Jurídico y Fis- . calía, de 29.12.2020. 2) Correo electrónico de Jefa de Gabinete . de lá Sra. Directora del Trabajo (S), de la ] época, de 08.06.2020. o 3) Correo electrónico de la Presidenta Sin- AS dicato Nacional Interempresa de Profesio- nales y Técnicos del Cine y Audiovisual, SINTECI, de 06.05.2020. . SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL 15 ENE o DIRECCIÓN DEL TRABAJO 202 A: ——— ad AS Mediante documento singularizado en el ANT.3) se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento jurídico en virtud de la presenta- ción efectuada por la organización sindical recurrente, relacionado con el derecho de propiedad intelectual, de uno de sus socios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 145- . K del Código del Trabajo, y la afectación, según indica, de la que habría sido objeto ¿ : como autor de un proyecto audiovisual, por parte de su empleador. ota
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1 del artículo 145-A del Código del Tra- . bajo prescribe “El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o : : subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que o deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una O Pos más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de o duración indefinida se regirán por las normas comunes de este Código”. .
A su turno el artículo 145-K dispone “Los derechos , de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutan- OS tes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presen- o te Capítulo IV”. Za
De la disposición legal antes anotada fluye, en primer término, -como lo ha señalado este Servicio, a través del dictamen ORD. N?
4679/200, de 05,11.2003-, que la legislación especial que rige a los trabajadores de o artes y espectáculos a que la misma se refiere está supeditada al cumplimiento de las OS siguientes condiciones: - - a) Que la relación de trabajo que une alos señalados trabajadores con su empleador se realice bajo vínculo de subordinación o dependencia respecto de éste, y b) Que dicha relación tenga una duración determinada. . Agrega dicho pronunciamiento jurídico que "En o; relación con el elemento a que se refiere la letra a), el tratadista Guido Machiavello C., o en su obra, "Derecho del Trabajo", Teoría Jurídica y Análisis de las actuales normas chilenas, Tomo | págs. 173 y 174, señala: "La "subordinación" tiene lugar entre el em- pleador y su personal de trabajadores en general y establece vinculaciones jerárquicas orientadas al cumplimiento de un fin productivo mediante normas, operaciones organi- : - zadas y controles. : : "La subordinación impone deberes a los trabaja- SS dores respecto de las facultades discrecionales del empleador. “Jurídicamente se manifiesta en obligaciones co- nexas y en un modo singular de cumplimiento de la obligación laboral que se extiende en el tiempo". : El mismo autor agrega; "Para el empleador la : subordinacióri.es indispensable a fin de que su unidad de producción realmente sea . Ñ un ente con organización, y no un lugar en el que cada uno actúe autónomamente o on haga lo que estime conveniente”. "Para él es una necesidad imperiosa que todos los j trabajadores y todos los factores sean combinados bajo su dirección centralizada y superior y por ello asume el riesgo del ejercicio”:
: Ahora bien, la reiterada y uniforme jurisprudencia o administrativa de la Dirección del Trabajo, ha sostenido que el señalado vínculo de OS subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como "la continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, : la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciories dadas por el empleador, la super- vigilancia en el desempeño de las funciones, Ta subordinación a controles de diversa : : índole, la necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado, etc., estimándose, además, o que dicho vínculo está sujeto en su existencia alas particularidades y naturaleza de la SS prestación del trabajador" : :
Cabe precisar a este respecto que la misma juris- : prudencia ha sostenido que no resulta procedente determinar a priori la existencia del señalado vínculo, siendo necesario para ello analizar cada caso particular a fin de : . constatar si la respectiva relación se efectúa en condiciones de subordinación o de- po, pendencia propias de un contrato de trabajo. oa
En cuanto al literal K del artículo 145, del Código del Ramo, en el pronunciamiento jurídico precedentemente citado se expresa "Del : contexto de dicha norma legal se desprende que el legislador se ha preocupado de garantizar los derechos de propiedad intelectual que consagra la ley N? 17,336, publi- - cada en el Diario Oficial. de 2.10.70, respecto de los trabajadores que Indica, dispo- a niendo expresamente que tales derechos no podrán verse afectados por la normativa A especial contenida en el Capitulo IV del Código del Trabajo”.
Precisado lo anterior, del contenido de la presen- tación efectuada por la organización recurrente, se colige que existen diferencias entre las partes, en cuanto a la calificación de los servicios prestados por el socio afectado, o indicando expresamente en dicho documento que no hubo escrituración de contrato EE de trabajo, así como tampoco respuesta de la: empresa a la propuesta de proyecto E presentado por el afectado, fundamento a considerar en el caso de las condiciones que deben ser analizadas bajo el elemento de subordinación y dependencia exigido al analizar este tipo de vínculo contractual. ' * :
Agrega, la organización sindical recurrida, según : : lo señalado en la presentación de autos, que, al tenor de lo indicado por la productora AS
audiovisual, dicha situación se habtía generado en el marco de un “concurso de direc- . tores de arte”, sin que su representado se lo hubiese adjudicado, : : En ese sentido, y atendido lo antes expuesto, de o acuerdo con la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N*1478/78, de 24.03.97, por existir una situación de controversia entre las partes so- : bre una materia cuya resolución requiere de ponderación y prueba corresponderá dilu- cidar esta última situación, si se estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento sobre el par- : : ticular. o, En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del ES Trabajo, dispone: “Serán de competencia de los Juzgados de Le- tras del Trabajo: . . a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las . . normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos indivi- : duales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia la- A boral". . OS De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo los problemas que se susciten entre empleadores y trabajadores. por aplicación de las normas laborales y : demás cuerpos normativos convencionales que detalla, vale decir, toda controversia o . materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, de prueba y su pondera- : ción para ser resuelta adecuadamente, osa : “En consecuencia, sobre la base de las disposicio- . nes legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada, y conside- raciones expuestas, cumplo en informar a Uds. que este Servicio debe abstenerse de . emitir un pronunciamiento sobre la materia específica consultada, sin perjuicio del de- : Ñ recho que asiste a las partes de la relación laboral de someter el conocimiento y reso- : : lución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente. o Saluda atentamente a Ud., - SO ÍS o SNE 2% JUAN D, RRAZAS PONE TEFEj2 oo : BOGADO NT OS JEFE DEPA NTO JURIDICO ALS - Ñ : NO ES Le NN z Ñ «Interesado * -Partes «Jurídico . : /
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 185, de 18 de enero de 2021.
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