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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 217, de 21 de enero de 2021

ORD. N°217 — ORD. N°217 Organizaciones Sindicales; Directores; Permisos especiales desplazami

Sumario

ORD. N°217 Organizaciones Sindicales; Directores; Permisos especiales desplazamiento; Dirección del Trabajo; Competencia; Esta Dirección no está legalmente facultada para otorgar a los directores de las organizaciones sindicales permisos especiales de desplazamiento para ejercer las funciones propias del cargo en las regiones del país en las que residen o prestan servicios los socios de dichas organizaciones.

Texto del pronunciamiento

A É Jo a . : DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E, 72509(2100)2020 ORDINARIO: 21 ? / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Directores organizaciones sindicales. Permisos especiales de desplazamiento para efectuar labores propias del cargo. Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: Esta Dirección no está legalmente facultada para otorgar a los directores de las organizaciones sindicales permisos especiales de desplazamiento para ejercer las funciones propias del cargo en las regiones del país en las que residen o prestan servicios los socios de dichas organizaciones. ANTECEDENTES: 1)Correo electrónico de 04.01.2021, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2)Presentación de Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile. 2 2-l2- 2020 SANTIAGO, 24 ENE 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : O AA DE TRABAJADORES DE CHILE

Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicitan a esta Dirección la concesión de un permiso especial para poder desplazarse hacia las distintas regiones del país en las que residen o prestan servicios los trabajadores afiliados a su organización, con la finalidad de realizar gestiones orientadas a paliar en parte las necesidades pecuniarias de los socios afectos a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo, como asimismo, para visitar a aquellos que se encuentran laborando y constatar si se están cumpliendo las condiciones sanitarias en los lugares de trabajo.

Precisan que dicha petición obedece a que, en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado en el territorio nacional, a causa de la pandemia de COVID-19, no han podido realizar sus labores de manera efectiva y oportuna, para atender los problemas de salud y las dificultades económicas que han debido afrontar sus asociados durante este período.

Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia para otorgar a los directores de las organizaciones sindicales los permisos especiales de desplazamiento por Uds. requeridos.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, el Capítulo Il, MEDIDAS PLAN «PASO A PASO», de la resolución exenta N*591, publicada en el Diario Oficial el 25 de julio de 2020, del Ministerio de Salud y Subsecretaría de Salud Pública prevé en el N*55 de su epígrafe 1. Disposiciones preliminares: «Para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en cuarentena, se estará a lo dispuesto en el instructivo para permisos de desplazamiento del que. trata el Oficio Ordinario N*25.535, de 20.10.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia las localidades que se encuentren en transición, los días sábado, domingo y festivos».

De este modo, para los efectos por Uds. requeridos, pueden revisar el instructivo sobre permisos de desplazamiento a que alude la normativa antes transcrita —vigente a contar del 04.01,2021— en el sitio web www.comisariavirtual.cl y obtener, en sú caso, dichos permisos, en la forma y condiciones allí indicadas.

Por consiguiente, sobre la base de la normativa citada y las consideraciones precedentemente expuestas, cumplo con informar a Uds. que, esta Dirección no está legalmente facultada para otorgar a los directores de las organizaciones sindicales permisos especiales de desplazamiento para ejercer las funciones propias del cargo en las regiones del país en las que residen o prestan servicios los socios de dichas organizaciones.

Saluda atentamente a Uds.,

A Bol. WI)IS LSD DIRECCIÓN DEL TRABAJO | 7] SS | JUAN DAVI TI RRAZAS PONCE [277 cacon Y ah E O pe Eo i e EFE DEPARTAN URÍDICO Y FISCAL 4 1 - 3 ES | DIRECCYÓN DÉL TRABAJO LAS OFICINA DE PART US llenen istribución: Juridico Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 217, de 21 de enero de 2021.

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