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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 234, de 21 de enero de 2021

ORD. N°234 — ORD. N°234 Caja de Compensación; Afiliación y Desafiliación; Atendidas las circu

Sumario

ORD. N°234 Caja de Compensación; Afiliación y Desafiliación; Atendidas las circunstancias sanitarias derivadas del Covid-19, es procedente que los trabajadores voten electrónicamente la afiliación y desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Texto del pronunciamiento

E A ES : Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales a 67338.2021.2020 DAS ORDINARIO N* 254 í Y) o ACTUACIÓN: UY Aplica doctrina. MATERIA: Afiliación y desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar. : RESUMEN: Atendidas las circunstancias sanitarias derivadas del Covid-19, es procedente que los trabajadores voten electrónicamente la afiliación y desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar. ANTECEDENTE: Presentación de Ingenieros Emetres S.A., de 14.12.2020.

SANTIAGO, —— 21 ENE 20m DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: INGENIEROS EMETRES S.A.

SAN SEBASTIÁN N* 2839 OFICINA 901

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente, se consulta sobre la procedencia legal de desarrollar un proceso de votación electrónica, atendidas las circunstancias sanitarias que se viven, a objeto que los trabajadores dependientes de esa empresa manifiesten su voluntad sobre la afiliación o desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Al respecto, la Ley N%18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en su artículo 15 dispone:

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"Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en el artículo 11, siempre que tenga un período de afiliación no inferior a seis meses. En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.

En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea."

A su vez, el citado artículo 11 de la misma ley, establece:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante. :

Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores."

Se infiere, entonces, que el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una Caja de Compensación y afiliarse a otra deberá llevarse a cabo en dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea especialmente convocada al efecto y ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento.

Asimismo, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del

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Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Luego de analizar el conjunto de estas disposiciones, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en el Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos emplear un sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, siempre que este cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particulares circunstancias impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea, como sucede en la especie debido a la situación sanitaria. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que sólo en virtud de las especiales circunstancias derivadas de la pandemia Covid-19 y de las medidas decretadas por la autoridad sanitaria, no existiría inconveniente jurídico para que el personal dependiente de esa empresa vote electrónicamente la afiliación y la desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Saluda atentamente a Vd.,

JUAN DAVIBAERRAZAS PONCE SN JEFE DEPARTAME JURÍDICO Y F L | DIRECCIÓN DÉL TRABAJO SÓ (PIRGRIrar Distribución - Jurídico y Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 234, de 21 de enero de 2021.

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