Dirección del Trabajo
Ordinario N° 272, de 25 de enero de 2021
ORD. N°272 — ORD. N°272 Programa Integración Escolar; Horas apoyo profesionales o recursos hu
Sumario
ORD. N°272 Programa Integración Escolar; Horas apoyo profesionales o recursos humanos especializados; Corresponde al Ministerio de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o, en su caso, de la División de Educación General, determinar la cantidad de horas que debe implementar un establecimiento educacional en su Programa de Integración Escolar, debiendo este Servicio abstenerse de emitir el pronunciamiento.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 2542 (182) 2019 ORDINARIO NC: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Programa de Integración Escolar. Horas de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados. RESUMEN: Corresponde al Ministerio de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o, en su caso, de la División de Educación General, determinar la cantidad de horas que debe implementar un establecimiento educacional en su Programa de Integración Escolar, debiendo este Servicio abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 09.11,2020 y 29.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 22.01.2019, de (AS SANTIAGO, — 25 ENE 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO : PEE
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine la asignación mínima de horas de un docente que se desempeña en el Programa de Integración Escolar, en un curso que cuenta con estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Transitorias y con Necesidades Educativas Especiales Permanentes.
Al efecto, cumple anotar, que el artículo 87 del Decreto N” 170 de 2009, del Ministerio de Educación, dispone: “Los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de
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apoyo de profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5 alumnos por curso,
“Los establecimientos sin régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 7 horas cronológicas semanales de apoyo de los profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5 alumnos por curso.
“Las características de los apoyos a que se refieren los incisos anteriores y el contexto en los que éstos deben proveerse se establecerán a través de resolución del Ministerio de Educación,
“Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los estudiantes con Trastornos Específicos del Lenguaje integrados en establecimientos educacionales con Programa de Integración Escolar”.
Por su parte, el artículo 94 del decreto recién citado, establece: “Los establecimientos con programas de integración escolar podrán incluir por curso un máximo de 2 alumnos con necesidades educativas especiales permanentes y 5 con necesidades educativas especiales transitorias. Tratándose de estudiantes sordos, excepcionalmente podrán incluirse más de 2 alumnos en una sala de clases. Cualquier otra circunstancia que implique una variación en el número de alumnos por curso deberá ser autorizada por la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente, teniendo a la vista los antecedentes e informes de los equipos multiprofesionales y de los supervisores, según corresponda”.
A su vez, el artículo 97 del mismo decreto prevé: "Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, dentro de la esfera de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la División de Educación General del Ministerio de Educación”.
Como es posible advertir, de las disposiciones citadas, corresponde al Ministerio de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o, en su caso, de la División de Educación General, determinar la cantidad de horas que debe implementar un establecimiento educacional en su Programa de Integración Escolar, debiendo este Servicio abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda atentamente a Ud., DIREC
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 272, de 25 de enero de 2021.
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