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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 289, de 25 de enero de 2021

ORD. N°289 — ORD. N°289 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto Controvertido; La Dirección

Sumario

ORD. N°289 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto Controvertido; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia controvertida que requiera de ponderación y prueba.

Texto del pronunciamiento

jets IERECRS aaa 28 Val Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales K 8436 (1709) 2018 2020 999 vou CA ORDINARIO NC: ACTUACIÓN: y Aplica doctrina. MATERIA: . Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia controvertida que requiera de ponderación y prueba. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.10.2020 y 29.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 03.10.2018 de la Fundación Arturo Merino Benítez. 3) Ordinario N* 4.818 de 13.09.2018, del Jefe Departamento Jurídico (S). 4) Ordinario N* 1,224 de 24.07.2018 de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente. 5) Presentación de 13.07.2018, del Sindicato de Trabajadores de la Fundación Arturo Merino Benítez, Colegio Nuestra Señora de Loreto. SANTIAGO, 25 ENE 22 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN ARTURO MERINO BENÍTEZ COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LORETO AV. CHARLES HAMILTON N* 12.880 LAS CONDES Mediante presentación del antecedente 5), ustedes solicitan un pronunciamiento jurídico que determine que, por el hecho de que docentes y asistentes de la educación del establecimiento educacional particular pagado “Colegio Nuestra Señora de Loreto” incorporaron a sus contrato individuales de trabajo, como cláusula tácita, el derecho a 1

ausentarse de sus labores durante el período de vacaciones de invierno de los estudiantes, con goce de remuneraciones, dicho acuerdo no puede ser dejado sin efecto de forma unilateral por el empleador, ni procederían descuentos remuneratorios por inasistencia durante dicho lapso.

En cumplimiento del principio de contradictoriedad de los interesados se requirió la opinión del empleador respecto de vuestra solicitud, quien contestó por presentación del antecedente 2) señalando, en síntesis, que no habiendo existido una práctica uniforme, no se ha configurado ningún derecho adquirido para los dependientes del establecimiento educacional en los términos indicados por el sindicato requirente.

Atendido lo antes expuesto, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento sobre este particular en consideración a su reiterada doctrina, contenida entre otros, en los Dictámenes N'% 2,048/49 de 28.05.03 y N*723/28 de 22.02.2001, en virtud de los cuales carece de competencia cuando se trata de una materia controvertida que requiera para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

== — LIZ LÍA

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE. A

AEÓ ADO. ÍS(TEFEJS

JEFE oEPARTÁ O JURÍDICO Y: ESCAL Ys j

a DIREGGION DEL TRABAJO a Ss

A - Partes

- Fundación Arturo Merino Benítez (Av. Nueva Providencia N' 2.1 55, Torre C, Piso 14, Providencia)

2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 289, de 25 de enero de 2021.

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