Dirección del Trabajo
Ordinario N° 292, de 25 de enero de 2021
ORD. N°292 — ORD. N°292 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribu
Sumario
ORD. N°292 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 44270 (1533) 2020 Gn Lie ORDINARIO NC: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Relación laboral extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 29.09.2020 y 29.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Oficio N” 31.860 de 01.09.2020, de la 11 Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Presentación de 19.08.2020, de dor) SANTIAGO, 25 ENE 201 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir una diferencia de remuneraciones por su desempeño como Directora de Educación reemplazante, de la Corporación Municipal de Maipú.
Funda su presentación en que habría sido designada en calidad de reemplazante del Director de Educación de la entidad aludida el 23.04.2019, cargo que habría ejercido hasta el 23.09.2019, sin que sus remuneraciones hubiesen sido aumentadas en razón del reemplazo realizado. Agrega, que su relación laboral habría terminado con fecha 01.03.2020, mientras hacía uso de licencia médica por enfermedad profesional.
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Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación con el eventual derecho a percibir percibir diferencias remuneratorias, prerrogativa que, según se desprende de su presentación, no le fue reconocida por la corporación municipal, existiendo, por tanto, controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N*1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N” 3.199 de 13.07.2017, sostiene que “Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda ato eS ente a Ud.,
A : nO Ñ CO | JE Ñ an AO JUAN Vi (IDJERRAZAS PONCE... 423 Ñ eS ABOGADO A JEFE DEPARTA O JURÍDICO Y FISCAL ¿57 DIRECCIÓN DEL TRABAJO 370 A de uo IKRE istribución - Jurídico - Partes - “GI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N* 56, Primer Piso, Santiago) 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 292, de 25 de enero de 2021.
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