Dirección del Trabajo
Ordinario N° 347, de 1 de febrero de 2021
ORD. N°347 — ORD. N°347 Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de Trabajo; Causa
Sumario
ORD. N°347 Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse respecto si la aplicación de determinadas causales de término de contrato de trabajo se ajusta o no a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma privativa, al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
Texto del pronunciamiento
7 ae o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 61265 (1899) 2020 . Í i / Tas dun q 20, 94/ WN ORDINARIO N': / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Contrato Individual de Trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse respecto si la aplicación de determinadas causales de término de contrato de trabajo se ajusta o no 7 NN a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma privativa, al Juzgado de Letras del Trabajo competente. ANTECEDENTE.: 1. Instrucciones de fecha 06.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2. Presentación de fecha 13.11.2020, de doña Marta del Carmen Escobedo Reyes. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 01 FEB 2021 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DOÑA MARTA DEL CARMEN ESCOBEDO REYES katiushkackfOgmail.com Mediante presentación señalada en el antecedente 2), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto al estado procesal en que se encuentra la causa RIT C-833-2019 ,del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, ingresada con fecha 27 de febrero de 2019, e impetrada por la requirente en contra de su ex empleador, Sr. Víctor Gabriel Jatip Reyes , a raíz de un despido injustificado. Agrega, que el demandado no ha podido ser ubicado durante toda la tramitación del proceso.
o 2
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Respecto al despido y la causal de término de la relación laboral que el empleador pudiera invocar, este Servicio ha señalado en su reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los Dictámenes Nros. 2548/126 de 24.04.1995, 2676/210 de 03.07.2000, 4403 de 21.09.2017 y 2548/126 de 24.01.95, que “La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si ciertos hechos configuran una causal de término de contrato, como asimismo, para establecer cuál de aquellas previstas por la ley debería invocarse en un caso específico o cuando concurren determinadas circunstancias.
De lo anterior se desprende que este Servicio carece de competencia para calificar si ciertos hechos configuran una causal de término de la relación laboral como tampoco para decidir cuál es la causal que corresponde aplicar en el evento de concurrir determinadas circunstancias. En efecto, calificar si determinados hechos pueden constituir una causal de término de la relación laboral es una labor o función que compete exclusivamente a los Tribunales de Justicia, en la oportunidad en que las partes demanden su intervención, por tanto, no corresponde que esta autoridad administrativa emita un pronunciamiento a priori sobre la materia.
En consecuencia, cumplo con informar a usted que esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en los términos requeridos.
JUAN DAVID AERRAZAS PONCE(S 52) INBOGADO ¡ERE ¡9 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ¿3/4 A O SA DIRECCION DEL TRABAJO L?5 ES y. Distribución: -Partes -Jurídico
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 347, de 1 de febrero de 2021.
Más sobre Terminación del Contrato y Causales
-
La norma aclara que, al terminar el contrato, solo se puede descontar el valor de la ropa o implementos no devueltos si el reglamento interno lo permite y las partes acuerdan la responsabilidad por su pérdida o extravío.
-
La norma establece que la seguridad de las personas prima sobre el trabajo, y que los atrasos o inasistencias por mal tiempo no son falta del trabajador ni justifican sanciones o despido.
-
La norma aclara que la Dirección del Trabajo no puede resolver sobre el término de contratos de funcionarios de salud municipal regidos por la Ley N°19.378, correspondiendo esa facultad a los Tribunales de Justicia.
Todos los pronunciamientos sobre Terminación del Contrato y Causales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.