Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 576, de 12 de febrero de 2021

ORD. N°576 — ORD. N°576 Trabajadores del Comercio; Descansos; Feriado Irrenunciables; Descans

Sumario

ORD. N°576 Trabajadores del Comercio; Descansos; Feriado Irrenunciables; Descanso Bianual; Los trabajadores del sector comercio exceptuados de los feriados irrenunciables en los días 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, en virtud de lo establecido en la Ley N°19.973, modificada por las leyes N°s 20.215 y 20.918, tienen derecho a dichos descansos cada dos años, y, en consecuencia, el año en que les corresponda hacer uso del descanso antes señalado, les ser

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales SIE (1679) 2020 j pu ¡09 ORDINARIO N': 576 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Descansos de los trabajadores del sector comercio. Feriados irrenunciables y descanso bianual consagrado en la Ley N* 19.973, modificada por las leyes N*20.215 y 20.918. RESUMEN: . Los trabajadores del sector comercio exceptuados de los feriados irrenunciables en los días 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, en virtud de lo establecido en la Ley N* 19.973, modificada por las leyes N*s 20.215 y 20.918, tienen derecho a dichos descansos cada dos años, y, en consecuencia, el año en que les corresponda hacer uso del descanso antes señalado, les serán aplicables las disposiciones del artículo 24 del Código del Trabajo, incluyendo la prohibición de trabajar más allá de las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a Navidad, además del día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año, en virtud de su calidad de dependientes del comercio, condición que no altera ni la Ley N* 19.973 ni sus modificaciones. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 08.01.2020 y 18.01.2021. 2) Pase N*” 52 de 15.10.2020 del Jefe del Departamento de Inspección. SANTIAGO, 12 FEB202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. SERGIO MORALES CRUZ JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN 1

Mediante presentación de ANT.2), se ha solicitado un pronunciamiento a este Departamento Jurídico y Fiscal, que precise si acaso lo establecido en el Ord. N* 5415/101 de 22.12.2010, tiene aplicación a los trabajadores del comercio que hayan pactado un descanso bianual en conformidad con las disposiciones de la Ley N* 19.973. Se sostiene que la jurisprudencia citada señaló en su oportunidad, que, tratándose de las festividades de Navidad y Año Nuevo, el descanso para los trabajadores del comercio Ñ debe iniciarse obligatoriamente a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a dichas festividades, incluso cuando el trabajo se desarrolla bajo un sistema de tumos rotativos. ! Al respecto, corresponde informar a Ud. que las disposiciones contenidas en los incisos primero a tercero del artículo 24 del Código del Trabajo señalan: “El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio . hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de . los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22, o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias. Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en el inciso anterior no procederá pactar horas extraordinarias. Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán , más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la Jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.” A su vez, la Ley N” 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.918, consagra en ' los incisos primero y segundo del artículo 2” lo siguiente: “Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, : locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.” » Al hacer referencia a este último grupo de trabajadores descrito, el pronunciamiento citado, Ord. N* 5415/101 de 22.12.2010, establece que: “De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, la empresa se encontraba obligada hasta el 29 de mayo de 2016 a entregar los descansos en los 01 de enero, 01 de : mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, pues ellos eran considerados como 2

irrenunciables para los trabajadores, sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N*20.918, que incorpora a los locales comerciales de los aeropuertos, están exceptuados de dichos descansos por expresa disposición de la Ley. A través de la doctrina ya mencionada, el empleador deberá establecer un sistema de alternancia o de subrogación, de manera tal que a los trabajadores les corresponda esos descansos a lo menos una vez cada dos años, para lo cual se puede generar un pacto con la empresa, como una forma : de dar certeza a los trabajadores en cuanto a la forma como se realizará la alternancia señalada.” En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que: Los trabajadores del sector comercio exceptuados de los feriados irrenunciables en los días 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, en virtud de lo establecido en la Ley N” 19.973, modificada por las Leyes N%s 20.215 y 20.918, tienen derecho a dichos descansos cada dos años, y, en consecuencia, el año en que les corresponda hacer uso del descanso antes señalado, les serán aplicables las disposiciones del artículo 24 del Código del Trabajo, incluyendo la prohibición de trabajar . más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a navidad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año, en virtud de su calidad de dependientes del comercio, condición que no altera ni la Ley N* 19.973 ni sus modificaciones. Saluda atentamente a Uad., E ES JUAN DAVID TERRAZAS PONCE [SS NA - BOGADO ¡S(TEFE SO JEFE DEPARTA EAT JURIDICO Y FISC. AO! DIRECCIÓN DEL TRABAJO NS JOTPLÉSPIAME Distribución - Jurídico DO - Partes . = Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 576, de 12 de febrero de 2021.

Más sobre Feriado Anual y Permisos

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 495

    El feriado legal de los trabajadores del comercio con turnos rotativos que trabajan de lunes a domingo debe calcularse solo con días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 483

    Esta norma aclara que en colegios particulares pagados los recesos de invierno y fiestas patrias no son feriado legal, sino descansos convencionales, y permite suspender el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 456

    Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.

Todos los pronunciamientos sobre Feriado Anual y Permisos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium