Dirección del Trabajo
Ordinario N° 581, de 12 de febrero de 2021
ORD. N°581 — ORD. N°581 Trabajadores del Comercio; Feriado Irrenunciable; Trabajan sus propio
Sumario
ORD. N°581 Trabajadores del Comercio; Feriado Irrenunciable; Trabajan sus propios dueños; La jurisprudencia vigente de este Servicio ha señalado que es procedente la apertura de locales comerciales, en los días que la Ley N°19.973 y sus posteriores. modificaciones, han declarado feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector comercio, siempre que la atención sea prestada en forma personal o directa por el dueño o propietario del respectivo establecimiento de comercio.
Texto del pronunciamiento
a a E cda Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 41914 (1487) 2020 EQ-4 . 581 y r pu O ORDINARIO NS: | ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Funcionamiento de un establecimiento de comercio al interior de un stripcenter en que laboren sus propios : dueños (no trabajadores), en los días que la Ley N* 19.973 y sus modificaciones, han señalado constituyen feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector comercio. RESUMEN: La jurisprudencia vigente de este Servicio ha señalado que es procedente la apertura de locales comerciales, en los días que la Ley N* 19.973 y sus posteriores modificaciones, han declarado feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector comercio, siempre que la atención sea prestada en forma personal o directa por el dueño o propietario del respectivo establecimiento de comercio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 06.10.2020, 29.12.2020 y 20.01.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de Canal de Atención Virtual de la Dirección del Trabajo de 19.08.2020. 3) Solicitud de pronunciamiento de Sr. Javier Bravo Henríquez de 19.08.2020 SANTIAGO, 12 FEB 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. JAVIER BRAVO HENRÍQUEZ
5 NORTE N* 3615, TALCA.
Mediante solicitud de ANT. 3) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento Qu que se refiera a si es posible el funcionamiento de local comercial, atendido por sus propios == dueños, en los días que la ley ha declarado como feriados irrenunciables para los y trabajadores del sector comercio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el primer inciso del artículo 2 de la Ley N? 19.973, modificada por las leyes N%s 20.215, 20.629 y 20.918, dispone que: “Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.” En cuanto a la posibilidad de abrir el local comercial en los días que la Ley N* 19.973 ha declarado ferriado obligatorio e irrenunciables para el sector comercio, cabe señalar que, efectivamente la jurisprudencia de este Servicio ha señalado que es procedente la apertura en dichos días siempre que la atención sea prestada exclusivamente por su dueño o propietario. Así, el dictamen N* 3773/084 de 14.09.2007 señala que: “Sin perjuicio de lo expresado en los puntos anteriores cúmpleme informar a Ud. que atendido que la ley N? 19.973, modificada por la ley N? 20.215, ha establecido que los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año constituyen días de . feriado obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, excluidos los señalados en el punto 2 precedente, pero no ha prohibido la apertura de los establecimientos en que aquellos se desempeñan, en opinión de esta Dirección, no existe impedimento legal alguno para que su dueño o propietario disponga su apertura en tales días, en la medida que la atención que en ellos se brinde sea efectuada en forma personal o directa por éste.” ! En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que: La jurisprudencia vigente de este Servicio ha señalado que es procedente la apertura de locales comerciales, en los días que la Ley N* 19.973 y sus posteriores , modificaciones, han declarado feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector comercio, siempre que la atención sea prestada en forma personal o directa por el dueño o propietario del respectivo establecimiento de comercio. Saluda atentamente a Ud., Y E JUAN DAW/ 7 RAZAS PONCE PLE3 3 Y AB ADO NS k Á 2.) JEFE DEPARTA JURÍDICO Y not . DIRECCIÓN -VÉL TRABAJO ss sierra : Distfíbúción: - Jurídico - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 581, de 12 de febrero de 2021.
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