Dirección del Trabajo
Ordinario N° 636, de 24 de febrero de 2021
ORD. N°636 — ORD. N°636 Competencia Dirección del Trabajo; Abstención; Este Servicio debe abs
Sumario
ORD. N°636 Competencia Dirección del Trabajo; Abstención; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa de la competencia que la ley le ha conferido.
Texto del pronunciamiento
<, Birecconda ol eo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 51792 (1720) 2020 EZ es ORDINARIO N: 056 | pU ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Abstención. RESUMEN: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa a la competencia que la ley le ha conferido. ANTECEDENTES: 1) Ordinario N* 07/3.509 de 23.09.2020, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación. 2) Ordinario N* 1.815 de 09.06.2020, de la Directora del Trabajo (S). 3) Presentación de 22.12.2019 de doña Inés Riveros Acuña y don Milton Sánchez Aravena. DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. INÉS RIVEROS ACUÑA LOS GERANIOS N? 3.0383 RENCA SR. MILTON SÁNCHEZ ARAVENA PASAJE CURANIPE N* 232 QUILICURA Mediante presentación del antecedente 3), ustedes han denunciado los siguientes hechos acerca del Liceo Betsabé Hormazábal de Alarcón, dependiente de la Corporación Municipal de San Miguel: 1. Que no se realizó un inventario de los bienes del establecimiento educacional con ocasión de la toma del Liceo en el mes de noviembre de 2019, para chequear las reales pérdidas materiales de equipamiento e infraestructura que se produjeron durante esta. 2. Que la toma de un establecimiento educacional incide directamente en los indicadores internos de promoción, repitencia y matrícula, por lo que urge tanto la constatación de la deserción estudiantil, como, asimismo, la realización de un plan que propenda a la: l.
integración de los objetivos de aprendizaje no trabajados por asignatura, situaciones que no se habrían abordado por la Dirección y la Unidad Técnica del Liceo.
3. Que no se habría informado a los docentes el término de las salas temáticas implementadas durante la gestión de la Dirección anterior.
4, Que en el establecimiento no se habría consultado a todos los segundos y terceros medios sobre las bases curriculares y asignaturas de profundización, por lo que se desconoce qué asignaturas de profundización fueron elegidas por los estudiantes y, en consecuencia, serían impartidas para los terceros y cuartos medios.
5. Que, como docentes, desconocen la forma en que se implementará el Decreto N* 67 de 2018, del Ministerio de Educación, que contextualiza una nueva forma de propiciar los procesos evaluativos de los estudiantes.
6. Que no se les habría informado a los docentes sobre el proceso de contrataciones para el año escolar 2020.
Al respecto, es posible informar que el artículo 1% del D.F.L. N* 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone, en lo pertinente, que a la Dirección del Trabajo de corresponde particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
“a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
“b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
A su vez, el artículo 5% del mismo cuerpo legal establece: “A! Director le corresponderá especialmente:...
“b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;
“c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República”.
Sobre las disposiciones transcritas, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N* 215 de10.01.2020, que “el tipo de normas que son objeto de la potestad administrativa de interpretación que corresponde ejercer a este Servicio, están constituidas por leyes y reglamentos en el ámbito laboraF.
En el caso planteado, es menester indicar, que los hechos denunciados dicen relación con la continuidad del proceso educativo y con el normal funcionamiento de un establecimiento educacional, por lo que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa al ámbito laboral, que constituye la competencia que la ley le ha otorgado.
En consecuencia, en base a las disposiciones citadas y jurisprudencia invocada, es posible informar que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.
Saluda atentamente a Uad.,
QN DEL JUAN DA RAZAS PONCES/ NA =iTERRAZA GADO - [S(TEFE)]S) JEFE DEPART. NTO JURÍDICO Y RISGAL — 4 PI DIRECCIÓN DÉL TRABAJO “S>—2S LBP/KRF DS uN Distribución [ => - Jurídico - Partes 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 636, de 24 de febrero de 2021.
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