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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 640, de 24 de febrero de 2021

ORD. N°640 — ORD. N°640 Competencia Dirección del Trabajo; Ley N°21.227; Este Servicio debe a

Sumario

ORD. N°640 Competencia Dirección del Trabajo; Ley N°21.227; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia de competencia del Ministerio de Hacienda.

Texto del pronunciamiento

o o aa da [Sobiemo de Chile: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 51139 (1709) 2020 ñ mn UN ORDINARIO N>: 640 pu qe Ju ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N* 21.227. Competencia. RESUMEN: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia de competencia del Ministerio de Hacienda. ANTECEDENTES: Presentación de 06.10.2020 de don Nelson Garrido, en representación del Instituto Profesional Los Leones. SANTIAGO, 24 FER 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. NELSON GARRIDO

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LEONES

ARTURO PRAT N* 274

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine la correcta interpretación de los incisos primero y segundo del artículo 1 de la Ley N* 21,227, en el sentido de clarificar cuáles son las actividades que se encuentran suspendidas, prohibidas o cerradas de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo primero letra b), numeral 4, de la Resolución N* 88 de 06.04.2020, del Ministerio de Hacienda.

Al respecto, es posible informar, que este Servicio se ha pronunciado sobre la interpretación del artículo 1 de la Ley N* 21.227 mediante los Dictámenes N'% 1.762/8 03.06.2020 y 32/1 de 06.01.2021, los que pueden ser consultados en la página web de la Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl.

Ahora bien, en lo que dice relación con determinar las actividades y territorios afectados, para efectos de acceder a las prestaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la norma mencionada, es dable anotar, que el inciso segundo del artículo 1, de la Ley N* 21.227 dispone: “Para los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos

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exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el mismo período de las medidas indicadas en el inciso anterior”.

Del tenor literial de la disposición transcrita es posible inferir, que corresponde al Ministerio de Hacienda determinar las zonas o territorios afectados por los actos de autoridad, como asimismo, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, labor que efectúa mediante resoluciones exentas.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumplo con informar, que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia de competencia del Ministerio de Hacienda.

Saluda atentamente a Vd.,

ARA DES SSA JUAN ID TERRAZAS PONCE cocos Y El ABÓGADO el EA JEFE DEPAR ENTO JURÍDICO Y l ISCAL SS) E DIRECCIÓN DEL TRABAJO SA LBP/KRF ad Distribución - Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 640, de 24 de febrero de 2021.

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