Dirección del Trabajo
Ordinario N° 641, de 24 de febrero de 2021
ORD. N°641 — ORD. N°641 Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico; No resulta jurídic
Sumario
ORD. N°641 Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo presente informe.
Texto del pronunciamiento
' aso A NS is Dase! Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 6434 (102) 2021 Á 1 ORDINARIO N': 6 E! y Ñ ACTUACIÓN: : ¡ - pu to Aplica doctrina. MATERIA: Competencia de la Dirección del Trabajo Caso genérico. RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 29.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de fecha 21.01.2021 , de don Sebastián Arriaza, Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de Iseg Chile SpA. SANTIAGO, 24 FEB 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. SEBASTIÁN ARRIAZA JEFE DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ISEG CHILE SpA. EL TROVADOR +14820, LAS CONDES sebastianarriazaQisegcorp.com . Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. un pronunciamiento a esta Dirección, en relación con la procedencia de la formación de un comité paritario en la empresa que representa. a Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: En la especie se consulta de forma genérica la procedencia de la formación de un comité paritario en la empresa, sin acompañar más antecedentes que la indicación de la razón social, el domicilio y rol único tributario de la misma, ni adjuntar ninguna documentación de respaldo a su consulta. Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos de acuerdo con su reiterada . doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N*1755, de 09.04.15 y N“5633, de 05.12.201 9, que ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico y respecto de la cuales no se cuenta con información suficiente. 1
- Sin perjuicio de lo antes expuesto se hace presente que si su consulta guarda relación
j con obligación legal de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el artículo 66, incisos
1% y 2%, de la ley N*16,744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales dispone expresamente:
“En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones..."
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités." "
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento. .
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. N*54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1%, dispone:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la Ley N' 16. 744, serán obligatorias para la empresa y los ! trabajadores.
"Sila empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede 0 no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere que, en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares. :
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
Con todo y para mayor ilustración respecto del tema en consulta, informo a Ud. que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos que versan sobre la materia, Dictámenes N*s 4792/082 de 08.11.2010, 1200/64 de 11.04.2002, 7163/304 de 13.11.1995, los que pueden ser consultados en la página web de la Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl
Saluda atentamente a Ud., ;
EXA JUAN DAVID S PONCE! FE 13) OGADO VAN JEFE DEPAR ENTó JURÍDICO Y ASA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. OUEN LBP/NPS Distribución - Jurídico - Partes = Control 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 641, de 24 de febrero de 2021.
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