Dirección del Trabajo
Ordinario N° 642, de 24 de febrero de 2021
ORD. N°642 — ORD. N°642 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La inf
Sumario
ORD. N°642 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La información que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por el empresa SYSCOL Technology Ltda., denominado "Biodata", no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
28% Dirección del ' Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía . Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E5152 (248) 2020 A ORDINARION9: 642 / ol pu 50, ACTUACIÓN: Un Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La información que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SYSCOL Technology Ltda., denominado “Biodata”, no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.02.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Instrucciones de 29.04.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Presentación de 22.01.2020, de Sr. Félix Herrera M., en representación de empresa SYSCOL Technology Ltda. DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. FÉLIX HERRERA M. EMPRESA SYSCOL TECHNOLOGY LTDA. BERNARDO CRÚZ N*1258 SAN FELIPE /
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Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Biodata”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tl- Consulting S.p.A., Rut N*76.796.451-K, suscrito por el Sr. Iván Cano Naranjo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen 5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N*2.7, acceso para fiscalización: El acceso para la fiscalización remota deberá estar implementado sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior) el cual debe disponer de credenciales de conexión para los : funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web en la forma https://nombredelsitio.cl.
Observación: El sitio web del sistema en examen exige descargar un archivo ejecutable con extensión .EXE, la que se encuentra bloqueada para los computadores de la Administración del Estado debido a protocolos de seguridad lo cual, a su vez, impide no sólo verificar el cumplimiento de los requisitos asociados a la plataforma, sino que, además, impedirá su utilización por parte de los funcionarios de este Servicio.
1.2-. Respecto del N*”4.5 Análisis de Vulnerabilidad: El proceso de certificación debe considerar el análisis de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma. Dicho reporte de salida debe ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.
Observación: Se acompaña una ¡imagen de la página web https://www.ssllabs.com/, servicio gratuito en línea que permite realizar un examen de la configuración de cualquier servidor web SSL en Internet. Sin embargo, no se adjunta un análisis en los términos exigidos por la norma, dado que se debe remitir a este Servicio un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros.
3 En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, la información que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SYSCOL Technology Ltda., denominado “Biodata”, no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. Saluda a Ud., IZ 2 JUAN DAVID JERRAZÁS PONGE A E FE Yo! JEFE DEPARTA! ENTO q RÍDICO ASASCAL DIRECCION DELARABAJO Cérirco Distribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 642, de 24 de febrero de 2021.
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