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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 896, de 10 de marzo de 2021

ORD. N°896 — ORD. N°896 Ley N°21.227. Cotizaciones previsionales de salud. Diferencia porcen

Sumario

ORD. N°896 Ley N°21.227. Cotizaciones previsionales de salud. Diferencia porcentaje legal del 7% y valor del plan de salud. Pago Dirección del Trabajo. Competencia. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta, a la Superintendencia de Salud.

Texto del pronunciamiento

a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 48659(1681)2020 896 ORDINARIO N*:_ — / _. 2% Lis qu MATERIA: Ley N*21.227. Cotizaciones previsionales de salud. Diferencia porcentaje legal del 7% y valor del plan de salud. Pago Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta, a la Superintendencia de Salud. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.02.2021, de Jefe . Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Correo Electrónico de 26.10.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Correo Electrónico de 24.09.2020, de Jefa Unidad de Partes y Archivo Institucional. 4) Correo electrónico de 24.09.2020, de Sr. Marcelo Ipinza Bolivar. 3, SANTIAGO, 1.0 MAR 208 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. MARCELO IPINZA BOLIVAR q mnipinzaQuc.cl Mediante correo electrónico del antecedente 4), solicita a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si el monto adicional a la cotización para salud que deben pagar los trabajadores afiliados a una Institución de Salud Previsional, en aquellos casos en que el precio del plan convenido es mayor al equivalente al 7% de su remuneración imponible, y cuyos contratos individuales de trabajo se encuentran suspendidos por acto de autoridad en conformidad a la ley N* 21.227, es de cargo del empleador. 1

Al respecto, cumplo con informar a Ud., en forma previa, que mediante Dictamen N*1762/08 de 03.06.2020, esta Dirección fijó el sentido y alcance de la ley N*21.227, que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N* 19.728, en Circunstancias Excepcionales, publicada en el Diario Oficial el 06.04.2020, modificada por la ley N*21.232, de 1 de junio del mismo año y complementada posteriormente mediante la ley N” 21.263 de 04.09.2020, a los trabajadores que reúnan las condiciones y requisitos que dicha normativa indica, en el ámbito de su competencia legal.

Precisado lo anterior y en el contexto de la consulta planteada, cabe señalar que la reiterada doctrina institucional, ha establecido que la Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en este caso, a la Superintendencia de Salud.

La referida Superintendencia, mediante Oficio Circular IF N* 64, el cual usted acompaña a su presentación, informa sobre la ley N* 21.227 de 06.04.2020, e imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional, acerca de la materia en consulta.

Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

am ES DEF S JUAN DAY TERRAZAS,PONCE NÉGÉR AN ABOSADO 15% JEFE DEPARTA MEnTOs BRÍDICO Y FISCAL DIRECCION-.DEL TRABAJO ] Ao ASA «EZ EA ffgpmor Distribución "Jurídico -Partes -Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 896, de 10 de marzo de 2021.

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