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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 946, de 15 de marzo de 2021

ORD. N°946 — ORD. N°946 Asunto sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia. Direcci

Sumario

ORD. N°946 Asunto sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia. Dirección del Trabajo. Incompetencia. La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

EGobiama de chia: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 18155(650)2020 8 Á E ORDINARIO N? PS ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Asunto sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia. Dirección del Trabajo. Incompetencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 05.03.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2)Nota de 27.05.2020, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Diálisis Colina S.A., remitida mediante Ord. N*547, de 29.05.2020, de |.C.T. Norte Chacabuco. 3)Respuesta, de 27.04.2020, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Diálisis Colina S.A, remitida mediante Ord.N*473, de 29.04.2020, de 1.C.T. Norte Chacabuco. 4) Ord. N”1320, de 31.03.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 5)Presentación de 10.03.2020, de Sr. Rubén Soto C., por Diálisis Colina S.A. 15 MAR 2021 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SEÑOR RUBÉN SOTO CARVAJAL AEM ABOGADOS rsotoQMaem.cl ROSARIO NORTE N*555, OFICINAS 604-605 LAS CONDES Mediante presentación citada en el antecedente 5), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si, a los trabajadores de

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la empresa Diálisis Colina S.A., quienes habrían conformado un grupo negociador que suscribió un convenio colectivo con su empleador, y que se habrían afiliado posteriormente al Sindicato de Trabajadores de Empresa Diálisis Colina S.A., les asistiría el derecho a que se les apliquen las cláusulas del contrato colectivo suscrito por dicha organización, a partir de la fecha de su ingreso a ella, no obstante encontrarse vigente el referido convenio colectivo por el que deberían regirse hasta su vencimiento.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, de los antecedentes aportados por el sindicato en referencia consta que la materia objeto de la consulta formulada a este Servicio por el empleador, fue sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia por dicha organización, mediante la interposición de una demanda, interpuesta el 25 de mayo de 2020, ante el Juzgado de Letras de Colina, causa RIT O-250-2020.

Lo expuesto precedentemente impide a esta Dirección emitir pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el artículo 5” letra b) del D.F.L. N*2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social concedida al Director del Trabajo se encuentra limitada por la circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo asunto ha sido sometido a resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual, deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

A mayor abundamiento y en concordancia con lo anterior, debe tenerse presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 76, inciso 1”, prescribe:

La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la

ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer

funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o

contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo 7%, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:

Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse,

ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los

que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala.

Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.

3 Saluda atentamente a Ud., As ETS A MW BOGADOS/ A JEFE DEPARTAM O JURÍDICO" YEFISCAL DIRECC DEL ABAJO ZS ] 0, JU IMPK AN - Jurídico - Partes - Control . sin d catocolina(Q! otmail.com A .

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 946, de 15 de marzo de 2021.

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