Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1014, de 19 de marzo de 2021
ORD. N°1014 — ORD. N°1014 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Mate
Sumario
ORD. N°1014 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Materia Controvertida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
amos, [Direccióndal Pol pUabojo a. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 9837 (163) 2021 ORDINARIO N: 1074 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Relación laboral extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 22.02.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 2) Oficio N* 72.893 de 01.02.2021, de la Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Presentación de don Pedro Suazo Aguilera. SANTIAGO, 19 MAR 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. PEDRO SUAZO AGUILERA victokito34(0gmail.com Mediante la presentación del antecedente 3), usted reclama por el despido de que fue objeto por parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa y por el descuento en remuneraciones originado por licencias médicas rechazadas. 1
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral =— se encuentra extinguida, y que su reclamo administrativo fue tramitado en el Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Poniente con el N* 1318/2021/614 que concluyó sin acuerdo, no resulta procedente que se emita un pronunciamiento sobre su situación particular, por existir controversia sobre las . materias reclamadas.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N*1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N* 3.199 de 13.07.2017, sostiene que “Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del : Trabajo”.
Cumple hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 8, de la Ley N” 21.226, para el ejercicio de las acciones laborales los plazos de prescripción y de caducidad respectivos se entenderán prorrogados, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N* 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia E anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
¿GN DEL, -
Saluda atentamente a Ud., PASA iy
JUAN DAVÍN PERRAZAS PONCE ( e ¡ADO JEFE DEPARTAM O JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIO Ñ DEL TRABAJO Bai? sE - Jurídico - Partes - Sr. Carlos Frías Tapia, Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N” 56, Primer Piso, Santiago) 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1014, de 19 de marzo de 2021.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.