Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1044, de 23 de marzo de 2021
ORD. N°1044 — ORD. N°1044 Teletrabajo y Trabajo a distancia; Cobradores Telefónicos; Servicios
Sumario
ORD. N°1044 Teletrabajo y Trabajo a distancia; Cobradores Telefónicos; Servicios Internet o Suministros Eléctricos; Modificación procedimiento Reajuste Metas Mensuales; 1.- No se ajusta a la normativa laboral ni a lo acordado entre las partes, la modificación contractual unilateral pretendida por la empresa "Sociedad de Cobranzas Payback Ltda.", que con fecha 26 y 27 de junio de 2020, excluyó de los ajustes proporcionales de las metas mensuales a los cortes de servicios de internet y de energía
Texto del pronunciamiento
ORD. N°1044 Teletrabajo y Trabajo a distancia; Cobradores Telefónicos; Servicios Internet o Suministros Eléctricos; Modificación procedimiento Reajuste Metas Mensuales; 1.- No se ajusta a la normativa laboral ni a lo acordado entre las partes, la modificación contractual unilateral pretendida por la empresa "Sociedad de Cobranzas Payback Ltda.", que con fecha 26 y 27 de junio de 2020, excluyó de los ajustes proporcionales de las metas mensuales a los cortes de servicios de internet y de energía eléctrica que impiden a los trabajadores realizar sus labores, por cuanto, existe un acuerdo de voluntades vigente entre las partes que establece lo contrario, el principio de ajenidad que inspira al derecho del trabajo no permite traspasar los riesgos de la operación propios del empleador a los trabajadores, la jornada pasiva que opera en la práctica protege a los trabajadores en caso fortuito o de fuerza mayor y, finalmente, la Ley N° 21.220 que modificó el Código del Trabajo enmateria de trabajo a distancia y teletrabajo, consagró la prohibición de menoscabo, especialmente en las remuneraciones de los trabajadores que acuerden con su empleador el cambio de modalidad a distancia o teletrabajo. 2.- La empresa "Sociedad de Cobranzas Payback Ltda.", en virtud de lo anteriormente concluido, debe restituir toda disminución en las remuneraciones de los trabajadores que se hayan producido por la falta de aplicación del acuerdo contractual vigente, que reajusta las metas de los dependientes en forma proporcional al tiempo en que no pudieron prestar efectivamente sus servicios por causas que le son inimputables, como es el corte del servicio de internet o de suministro eléctrico.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1044, de 23 de marzo de 2021.
Más sobre Teletrabajo y Trabajo a Distancia (Ley 21.220)
-
La Ley N°21.645, que otorga derecho a teletrabajo a trabajadores con responsabilidades de cuidado, no se aplica a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos educacionales de Corporaciones Municipales.
-
La norma aclara que el empleador no puede otorgar teletrabajo transitorio por la Ley N°21.645, pero sí evaluar periódicamente si el trabajador cumple los requisitos para acceder a esta modalidad.
-
ORD.N°228 Protección de la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Ley Nº21.645; Teletrabajo; De acuerdo con lo establecido en el numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de sus funciones no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletraba
Todos los pronunciamientos sobre Teletrabajo y Trabajo a Distancia (Ley 21.220)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.