Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1075, de 29 de marzo de 2021
ORD. N°1075 — ORD. N°1075 Registro especial asistencia y determinación horas de Trabajo; Autor
Sumario
ORD. N°1075 Registro especial asistencia y determinación horas de Trabajo; Autorización; La Dirección del Trabajo no emite pronunciamientos respecto de componentes individuales de sistemas de registro y control de asistencia, sean software o hardware, sino sólo respecto de plataformas completas.
Texto del pronunciamiento
Ec) Dirección del Trabaja Gobiama de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E12359 (198) 2021 a a.” . . ORDINARIO N*: / ca loud ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Autorización de componente de sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La Dirección del Trabajo no emite pronunciamientos respecto de componentes individuales de sistemas de registro y control de asistencia, sean software o hardware, sino sólo respecto de plataformas completas. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 22.03.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 08.02.2021, de Sr. Julio César Ábrego Gómez, en representación de empresa Spot Technologies Chile S.p.A. SANTIAGO, 2 9 MAR 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. JULIO CÉSAR ÁBREGO GÓMEZ
EMPRESA SPOT TECHNOLOGIES CHILE S.P.A.
MIRAFLORES N*113 OFICINA 38
SANTIAGO /
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de un hardware de reconocimiento facial destinado a integrarse a plataformas digitales de registro y control de asistencia.
2
Aclarado lo anterior, es dable precisar que los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, regulan las plataformas digitales de registro y control de asistencia en su conjunto, abordando áreas como seguridad, disponibilidad e información mínima para empleador, trabajador y funcionarios de este Servicio, descartando la autorización de componentes aislados, tales como el hardware que usted consulta.
A mayor abundamiento, es del caso señalar que el N*6 del citado Dictamen N*1140/027, establece como requisito de admisibilidad que los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe, así como los antecedentes pertinentes.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta se constata que no se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.
En el mismo contexto, resulta necesario agregar que la documentación ni siquiera menciona el Dictamen N*5849/133 de 04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo no emite pronunciamientos respecto de componentes individuales de sistemas de registro y control de asistencia, sean software o hardware, sino sólo respecto de plataformas completas.
Saluda a Ud.,
JUAN DAJAD TERRAZAS PONCE.
[ ABOGADOS” ¿1 %2, JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO. Y FISCAL AIRECHION DEL TRABAJO. </ NA
lsIrco Aistribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1075, de 29 de marzo de 2021.
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