Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1077, de 29 de marzo de 2021
ORD. N°1077 — ORD. N°1077 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si
Sumario
ORD. N°1077 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move", presentado por las empresa Ranstad Servicios Ltda. y Ranstad Chile Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Pol Dirección del Trabajo 1 Gubierno de Chile: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E94406 (150) 2021 ORDINARIO N>: ena / "Au LO : Qu de ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Randstad On Move”, presentado por las empresas Ranstad Servicios Ltda. y Randstad Chile Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.03.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 29.01.2021 de Sr. Edgard Lemus, en representación de las empresas Randstad Servicios Ltda. y Randstad Chile Ltda. SANTIAGO, 2.9 MAR 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. EDGARD LEMUS RANDSTAD SERVICIOS LTDA. Y RANDSTAD CHILE LTDA. AVENIDA APOQUINDO N*4501 OFICINAS 501 Y 502, PISO 5 LAS CONDES Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Randstad On Move”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
j 2 materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N*76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N*1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes de asistencia, de jornada, de días domingo y/o festivos, de modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos y de exceso de jornada (diaria o semanal).
Observaciones:
I-. Dentro de las opciones de búsqueda, los reportes deben ofrecer la opción de filtrar por grupos de trabajadores, locales o faenas. Sin embargo, la plataforma sólo permite la búsqueda individual con excepción del reporte de domingos o festivos trabajados.
Il. Reporte de asistencia: Este informe busca dar la opción de una verificación rápida a la presencialidad diaria de un trabajador o de sus inasistencias y, en tal caso, visualizar las razones de ellas.
Por lo tanto, dicho reporte sólo requiere de la individualización del trabajador, la fecha diaria, otra columna con indicación de la asistencia (señalando solamente “si” o “no”) y, finalmente, una columna de observaciones, en la cual se deben señalar los motivos de una inasistencia, por ejemplo, vacaciones, licencia médica, etc.
El reporte visualizado contiene una columna denominada “Fecha”, la cual despliega cifras que no corresponden a una data laboral, tales como: 44249, 44250 y 44251.
IIl-. Reporte de domingos o festivos trabajados: El reporte visualizado contiene una columna denominada “Fecha”, la cual despliega cifras que no corresponden a una data laboral, tales como: 43931, 43932 y 43952.
g Sin bien fue posible obtener reportes por locales, no se consiguió visualizar informes individuales utilizando los mismos nombres y cédulas nacionales de identidad ofrecidas por el sistema.
Finalmente, cabe señalar que el reporte no tiene un totalizador semanal,
mensual ni anual de domingos o festivos laborados. IV-. Reporte de modificaciones de turnos: Además de no ser posible conseguir reportes grupales, el informe no dispone de las columnas exigidas, es decir: Identificación del trabajador, fecha asignación turno original, detalle del turno original, fecha asignación del nuevo turno, detalle del nuevo turno y columna final que indique el solicitante del cambio (empleador o trabajador).
En cuanto al informe visualizado, es del caso indicar, asimismo, que para referirse al turno utiliza la sigla “a15” sin una explicación o detalle que permita saber a qué se refiere.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Randstad On Move”, presentado por la empresa “Ranstad”, no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. —
Saluda a Ud.,
JUAN DAV| AS PONGES 'S
IABOGADO Lo e
JEFE DEPARTAMENTO ) JURÍDICO Y-EISCAL
DIRECCION-BÉL TRABAJO” LBP/RCG Distribución:
- Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1077, de 29 de marzo de 2021.
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