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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1078, de 29 de marzo de 2021

ORD. N°1078 — ORD. N°1078 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El s

Sumario

ORD. N°1078 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sentra Cronos Cloud Control (SC3)", presentado por la empresa Sentra Software House Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Po: Dirección del Trabajo Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E15797 (252) 2021 . _ 1078 ORDINARIO NC: / ¡AY : e) 0% ACTUACION: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. ¡ RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sentra Cronos Cloud Control (SC3), presentado por la empresa Sentra Software House Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 22.03.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 17.02.2021 de Sr. Emilio Fuentealba Silva, en representación de empresa Sentra Software House Ltda. DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. EMILIO FUENTEALBA SILVA SENTRA SOFTWARE HOUSE LTDA. MONJITAS N*527, PISO 15 SANTIAGO /

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Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Sentra Cronos Cloud Control (SC3)”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar:

1.1-. Respecto del N*1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los cinco reportes indicados el señalado Dictamen.

Observaciones: El Dictamen citado contempla para los reportes una serie de filtros de búsqueda, a fin de parametrizar cada operación.

Ahora bien, analizada la plataforma consultada, pudo constatarse que ella contempla los parámetros exigidos. Sin embargo, su utilización resulta engorrosa y, en algunos casos, inútil, por cuanto no permite filtrar sólo por trabajador o trabajadores o sólo por local, turno o fecha, sino que obliga a ingresar todos los parámetros en cada proceso, lo cual impidió obtener reportes con información real.

En efecto, sólo pudieron obtenerse reportes vacíos, dada la gran cantidad de trabajadores y opciones locales o faenas a nivel nacional.

Finalmente, es dable precisar que, a pesar de haberse obtenido reportes vacíos, pudo constatarse que ellos no se ajustan a la normativa vigente, por ejemplo:

l-. Reporte de asistencia: Este informe busca dar la opción de una verificación rápida a la presencialidad diaria de un trabajador o de sus inasistencias y, en tal caso, visualizar las razones de ellas.

Por lo tanto, dicho reporte sólo requiere de la individualización del trabajador, la fecha diaria, otra columna con indicación de la asistencia (señalando solamente “si” o “no”) y, finalmente, una columna de observaciones, en la cual se

3 deben señalar los motivos de una inasistencia, por ejemplo, vacaciones, licencia médica, etc. Il. Reporte de domingos o festivos trabajados: El reporte debe ser exactamente igual al de asistencia, pero enfocado particularmente en domingos y festivos laborados. Además, debe contener un totalizador semanal o mensual con el objeto de determinar de manera simple si el trabajador tiene derecho a descansos compensatorios. III-. Reporte de modificaciones de turnos: Carece de una columna final que indique quién ha solicitado el cambio de turno.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Sentra Cronos Cloud Control (SC3)”, presentado por la empresa Sentra Software House Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Vd.,

JUAN DAVE D TERRAZAS PONCE? VABOGADOS.. 49) JEFE DEPARAN JURÍDICO: P FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO Les IRCG Distribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1078, de 29 de marzo de 2021.

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