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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1180, de 1 de abril de 2021

ORD. N°1180 — ORD. N°1180 Concurso Público; Conaf; Tribunales de Justicia; Corresponde a los T

Sumario

ORD. N°1180 Concurso Público; Conaf; Tribunales de Justicia; Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo

Texto del pronunciamiento

- ES | Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía sacos Unidad de Pronunciamientos, ¿20U Innovación y Estudios Laborales y E21181(347)2021 ORDINARIO: MATERIA: Concurso. Conaf. RESUMEN: Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo. ANTECEDENTES: 1) Pase N” 10 de 12.03.2021 de la Oficina de Contraloría. 2) Ordinario N* 120 de 08.03.2021 del Sr. Director Regional de Trabajo de la Región de la Araucanía. 3) E521 de 04.02.2021 de la Contraloría General de la República. 4) Presentación de 12.01.2021 de don José Heriberto Luengo Calluqueo. SANTIAGO, 0 1 ABR 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. JOSÉ HERIBERTO LUENGO CALLUQUEO luengojosecOgmail.com 3 LAS CAMELIAS N* 38 Mediante presentación del antecedente 4), formula Ud. denuncia ante la Contraloría General de la República, en contra de un concurso realizado por la Corporación Nacional Forestal-CONAF-para proveer un cargo de guardaparques, el cual adolecería de irregularidades. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad denunciada. E

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: a+

En primer término, cabe señalar que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han llenado las vacantes producidas. Así se ha pronunciado este Servicio, entre otros, mediante Dictámenes N*1667/61, de 18.03.1996 y N*5896/3892, de 30.11.1998.

De esta manera una vez designada la persona que ganó el certamen ni el empleador ni la comisión calificadora ni esta Dirección se encuentran facultados para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar a nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Así lo ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N*1518/29, de 15.03.2016; Ordinarios N*”1489, de 04.04.2017 y N*3951, de 27.07.2018,

En efecto, de acuerdo al Dictamen N*37/4, de 03.01.2008, en lo pertinente, corresponderá a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando se agotaron ya las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.

Ahora bien, de acuerdo con la información obtenida desde la página web de la referida institución aparece que el Concurso N*447, para proveer cargos de guardaparques para las regiones de Maule y la Araucanía, al que Ud. alude en su presentación, ya se encuentra concluido.

De esta manera, si bien la doctrina citada se encuentra referida a concursos realizados en corporaciones municipales, aplicando el aforismo jurídico según el cual donde existe la misma razón debe existir la misma disposición resulta procedente emplear en este caso la referida jurisprudencia toda vez que estando concluido el respectivo certamen y habiendo ya operado el nombramiento de los funcionarios que resultaron seleccionados sólo compete a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes de que se trata.

Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN pe aEniO

[RON | 01 ABR 2021 | QUA Elre e OFICINA DE PARTES JUAN DAJJÓJERRAZAS PONCE); : ABOGADO ep 0 JEFE DEPARTAMENTO/ JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO Serm GCImsgc

istribución:

- Jurídico

- Partes

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1180, de 1 de abril de 2021.

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