Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1188, de 1 de abril de 2021
ORD. N°1188 — ORD. N°1188 Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Causal;
Sumario
ORD. N°1188 Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Causal; Estatuto Atención Primaria de Salud; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de causales legales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
3 ADiceccióndel as cda | O Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 11507(187)2021 * 44100 ¿100 y ou 99) ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia. Causal de término relación laboral. Estatuto Atención Primaria de Salud. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de causales legales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.03.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Oficio E73976/2021, de Jefe de Unidad Jurídica, | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Reclamo N* RO00338/2021 de 26.01.2021, de Elizabeth Antilef Jara. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 1 ABR 2021 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: ELIZABETH ANTILEF JARA ELENA MARTINEZ CHACON N? 2150 MACUL elizabethantilef850gmail.com Y
Mediante Oficio del antecedente 2) se deriva presentación del antecedente 3) por la que reclama contra su ex empleador, Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, el haber sido despedida sin motivo plausible y de manera informal.
Señala que durante el período en que prestó servicios fue acosada por una de sus jefaturas y que a la fecha del despido se le adeudan bonos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, de forma reiterada ha señalado, entre otros, en el Dictamen N*2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N” 19.378, correspondiendo su conoci- miento y resolución, de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
Con relación a las formalidades del despido, este Servicio ha señalado en el N*822/25, de 17.02.17, que en el sistema de atención primaria de salud municipal el empleador constituido por Corporaciones Municipales de derecho privado no se encuentra obligado a dar aviso anticipado de terminación de los servicios, pero debe invocar la causal legal que lo sustenta y notificar al funcionario, para que la resolu- ción produzca sus efectos y para que éste pueda ejercer los derechos y acciones que le corresponden.
Considerando que su ex empleador le adeuda determinadas prestaciones, usted puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, previo a recurrir a la instancia judicial.
En cuanto al plazo para ejercer las acciones laborales se debe tener presente que la Ley N* 21.226, de 2020, que “Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid- 19 en chile”, dispone en su artículo 8 inciso 3”, lo siguiente:
“Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de ca- ducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decla- rado por decreto supremo N*104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.”
De esta forma, se prorroga el plazo para ejercer las acciones ante los Juzga- dos de Letras del Trabajo y los Juzgados de Policía Local, hasta en cincuenta días hábiles, contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:
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La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de causales legales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud., JUAN DAM RAZAS PONCE, ABOGADO” 2 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DELTRABAJOS/ y NES LS ES Lera iStribución - Jurídico - Partes ! 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1188, de 1 de abril de 2021.
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