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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1210, de 8 de abril de 2021

ORD. N°1210 — ORD. N°1210 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°1210 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

Texto del pronunciamiento

¿Dirección del E O [Eobiammo de Cs | Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 32810(1173)2020 ¿940 ORDINARIO N*: “Zi / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia. Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 31.03.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 25.06.2020, de Eduardo Vásquez Silva. IS 08 ABR 200 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: EDUARDO VASQUEZ SILVA evasguezOevsabogados.cl Mediante presentación del ANT. 2) solicita que este Servicio se pronuncie si la doctrina contenida en el dictamen N* 550/3 de 31.01.2017, resulta aplicable en el evento que los únicos tres socios en la empresa base de un Sindicato Interempresa sean directores de dicho Sindicato Interempresa (dos de ellos) y de una Federación de sindicatos a la cual está afiliado el Sindicato Interempresa (el tercero) sin que existan simples trabajadores a quienes dichos dirigentes puedan representar, Agrega que el criterio contenido en el dictamen antes individualizado, debería aplicarse a los dirigentes de una federación de sindicatos atendido que el artículo 274 del Código del Trabajo, dispone que los miembros del directorio de una federación o confederación mantienen el fuero laboral por el que están amparados 1

al momento de su elección en ella, por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales base.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Como cuestión previa, cabe señalar que su presentación no individualiza el nombre de las organizaciones sindicales involucradas como tampoco la identidad de los dirigentes y directores sindicales que se encontrarían en la hipótesis que describe, antecedentes que resultan relevantes para efectuar un análisis en particular del tema planteado.

En efecto, la doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en los Ml Ordinarios Nros. 1755 de 09.04.2015, 935 de 12.02.2016, 5160 de 19.10.2016,4040 de 21.08.2019, 5633 de 05.12.2019, 680 de 05.02.2020 y 342 de 16.01.2020 que:

“No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir su análisis a una situación particular”.

Sin perjuicio de lo expuesto, y a modo de orientación, se remite copia de los pronunciamientos contenidos en los Ordinarios Nros. 5252 de 07.11.2019, 5215 de 24.12.2014, 1727 de 21.04.2017 que abordan materias similares a las consultadas por usted.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

Saluda atentamente a Ud.

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1210, de 8 de abril de 2021.

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