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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1228, de 12 de abril de 2021

ORD. N°1228 — ORD. N°1228 Emergencia sanitaria Covid-19; Empresa Esencial; Competencia Direcci

Sumario

ORD. N°1228 Emergencia sanitaria Covid-19; Empresa Esencial; Competencia Dirección del Trabajo; La calificación de la actividad de una empresa como esencial no es una materia de la competencia de esta Dirección, sino del Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante Resolución Exenta N°88, de 06.04.2020, complementada por Resolución Exenta N°133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda, señalo las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las activida

Texto del pronunciamiento

A / Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales ana E. 68784(2055)2020 ¡¿ZO ORDINARIO: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Emergencia sanitaria por Covid-19. Empresa esencial. Calificación. Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: La calificación de la actividad de una empresa como esencial no es una materia de la competencia de esta Dirección, sino del Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante Resolución Exenta N*88, de 06.04.2020, complementada por Resolución Exenta N*133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda, señaló las zonas o territorios afectados por acto oO declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley N*21.227. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 30.03.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2)Correo electrónico de 21.12.2020, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3)Presentación de 11.12.2010, de Sr. Marcos Galleguillos D., por Servicios Integrales Marcos Galleguillos Delgado SpA. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 12 ABR 2021 A: SR. MARCOS GALLEGUILLOS DELGADO REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS INTEGRALES MARCOS GALLEGUILLOS DELGADO SPA. henry.martinezOpraderasverdes.cl

Mediante presentación citada en el antecedente 3), consulta acerca del permiso que debe tramitar ante esta Dirección para que la actividad de la empresa que representa sea calificada como esencial.

Precisa al respecto que su representada es una empresa que desarrolla labores de inspección, mantenimiento y atención de emergencias en gran parte del territorio nacional para las compañías Chilquinta Energía S.A. y Compañía General de Electricidad S.A. cuya actividad es la transmisión y distribución de energía eléctrica nacional, servicio este considerado de primera necesidad.

Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia para determinar si la actividad de una empresa es de rubro esencial, correspondiendo dicha calificación al Ministerio de Hacienda.

En efecto, en la Resolución Exenta N*88, de 06.04.2020, complementada mediante Resolución Exenta N*133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda y suscrita por el Subsecretario del Trabajo, se señalaron las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley N*21.227.

Es así que, en el artículo segundo de la parte resolutiva de las resoluciones exentas citadas, se indica, entre las actividades exceptuadas de la paralización de actividades por acto o declaración de autoridad, aquellas que dicen relación con: «...emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad...». Asimismo, entre los servicios de utilidad pública no afectos a dicha paralización de actividades se menciona: «... [el] suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución)».

Por consiguiente, sobre la base de la normativa citada y las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, la calificación de la actividad de una empresa como esencial no es una materia de la competencia de esta Dirección, sino del Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante Resolución Exenta N*88, de 06.04.2020, complementada por Resolución Exenta N*133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda, señaló las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley N*21.227.

Saluda atentamente a Ud.,

ESDEL EN =Y > SO ANAL E JUAN DAY) IE RAZAS PONCES TEFE JS PPOGADO ¡SU JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISGAL-— ESA DIRECCIÓN DEL TRABAJO A IMPKC ¿ERECCIÓN stribución: y DE Juridico / Fr a] al i V LOFICNA DES 5 DE PARTES

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1228, de 12 de abril de 2021.

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