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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1246, de 16 de abril de 2021

ORD. N°1246 — ORD. N°1246 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El s

Sumario

ORD. N°1246 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa NETCONTROL S.p.A., denominado NETREPORT, presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

238 Dirección del | Trabaja

Gobiemade Chile

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E13401 (227) 2021 A Cr A r ¡JA AB ORDINARIO Ne: ¿4 FO / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa NETCONTROL S.p.A., denominado NETREPORT, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 29.03.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 10.02.2021, de Sr. Marcos Riquelme Apablaza, en representación de empresa NETCONTROL S.p.A. SANTIAGO, 16 ABR 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. MARCOS RIQUELME APABLAZA

EMPRESA NETCONTROL S.P.A.

MERCED N*838 OFICINA 117

SANTIAGO /

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y : control de asistencia NETREPORT y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

2

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Idea Uno Ltda., Rut N*76.709.530-9, firmado por el Sr. Carlos Vásquez Garay.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar: 1.1-. Respecto del N”1.7, Reportes: revisada la reportería exigida, es dable señalar que, realizados diversos intentos para obtener los informes, la plataforma permanentemente despliega el mensaje “Fecha inicial debe ser menor a la fecha final”, lo que impide verificar el cumplimiento de las exigencias.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa NETCONTROL S.p.A., denominado NETREPORT, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

LDL PS [Nm EN SY NA, JUAN DA FER S PONCE AZ OGADO e EA o JEFE DEPARTAMENTO RÍDICO Y FISCAL. 49/ RS DIRECCION DEL. TRABAJO LEA le IRCG Stribución: - Juridico” - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1246, de 16 de abril de 2021.

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