Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1249, de 16 de abril de 2021

ORD. N°1249 — ORD. N°1249 Termino contrato de trabajo; Ley N°17.671, artículo 17; Remite juris

Sumario

ORD. N°1249 Termino contrato de trabajo; Ley N°17.671, artículo 17; Remite jurisprudencia vigente acerca del término de la relación laboral en virtud del artículo 17 de la Ley N°17.671.

Texto del pronunciamiento

E

Gobíemo de Chile

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales á E.72796(2)2021 h 2 4 G

ORDINARIO N2£ “+ "4% ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Término contrato de trabajo, Ley N*17.671, art.17”. RESUMEN: Remite jurisprudencia vigente acerca del término de la relación laboral en virtud del artículo 17 de la Ley N*17.671. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 25.03.2021 y 08.04.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 2)Correo electrónico de 28.12.2021, recibido el 12.01.2021, de Jefa Unidad de Partes y Archivo Institucional 3)Presentación de 24.12.2020, de Sr. Cristian Aguayo Mohr. SANTIAGO, 18 ABR 202

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. CRISTIAN AGUAYO MOHR

ROSARIO NORTE N*555 OFICINA 605

LAS CONDES

caguayo(Maem.cl

Mediante presentación citada en el antecedente 3) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, respecto a diversas inquietudes acerca de la pensión de vejez de los afiliados a la Caja de Empleados Particulares, de acuerdo al artículo 17* de la Ley N*17.671, y su incidencia en el término del contrato individual del trabajo, las que en el mismo documento expone:

1.- Si efectivamente se termina el contrato individual de trabajo en las condiciones descritas en la norma legal citada.

2.- Si, aunque el acceso a la referida jubilación no esté tipificado como causal de término del contrato individual de trabajo en el Código del ramo, resulta procedente aplicarla como tal.

3.- Si en el evento de que, con la obtención de dicha pensión, se termine el contrato de trabajo del dependiente por el solo ministerio de la ley, le da derecho a indemnización o compensación derivada de dicho término.

4.- Si el trabajador debe comunicar a su ex empleador el pago del primer pago de pensión.

5.- Si se debe suscribir finiquito y que causal debe ser invocada.

2

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que la doctrina institucional vigente sustentada por este Servicio en relación a la materia, se encuentra establecida, entre otros, en Dictámenes N*s3283/96 de 12.03.2003, 6690/308 de 02.12.1996 y 2058/102 de 29.03.1995, cuyas copias se acompañan.

De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada el contrato de trabajo de aquellos dependientes afiliados al régimen previsional de la Ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares que, estando en servicio activo, hubieren iniciado sus trámites para obtener el beneficio de jubilación expira, de pleno derecho, a contar del 1? del mes siguiente a la fecha de la resolución correspondiente.

La misma jurisprudencia agrega que, la obtención del beneficio de jubilación, por regla general, no constituye causal de término de contrato de trabajo, salvo en la situación que nos ocupa, prevista en el artículo 17 de la ley 17.671, en cuyo caso el empleador no se encuentra obligado a cumplir con ninguna formalidad para tal efecto, puesto que el término de la relación laboral se produce por el solo ministerio de la ley a contar de la fecha indicada. Asimismo, la doctrina administrativa agrega que la referida disposición no contempla el beneficio de indemnización por años de servicio, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir al respecto.

Por último, cabe hacer presente que la jurisprudencia institucional analizada precisa que al finiquito que se suscribe en la situación en análisis, se hace aplicable como causal de término de la relación laboral la disposición del artículo 17 de la ley 17.671.

Saluda a Ud.,

> SES ¡a 7, 148. ISA XD JUANRÁAO TERRAZAS PONCES/ 32 l/ (Y ABOGADO. [S(TEFE)S] JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL” A A DEL TRABAJO SA Lemos Distribución» nd -Partes -Control “Incluye copia Dictámenes N*s 3283/96 de 12.03.2003, 6690/308 de 02.12.1996, 2058/102 de 29.03.1995.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1249, de 16 de abril de 2021.

Más sobre Terminación del Contrato y Causales

  • 22 de julio de 2026

    Ordinario N° 335

    La norma aclara que, al terminar el contrato, solo se puede descontar el valor de la ropa o implementos no devueltos si el reglamento interno lo permite y las partes acuerdan la responsabilidad por su pérdida o extravío.

  • 17 de julio de 2026

    Ordinario N° 44737

    La norma establece que la seguridad de las personas prima sobre el trabajo, y que los atrasos o inasistencias por mal tiempo no son falta del trabajador ni justifican sanciones o despido.

  • 18 de mayo de 2026

    Ordinario N° 270

    La norma aclara que la Dirección del Trabajo no puede resolver sobre el término de contratos de funcionarios de salud municipal regidos por la Ley N°19.378, correspondiendo esa facultad a los Tribunales de Justicia.

Todos los pronunciamientos sobre Terminación del Contrato y Causales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium