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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1258, de 16 de abril de 2021

ORD. N°1258 — ORD. N°1258 Sistema Votación electrónica; Sindicato Interempresa; Organizaciones

Sumario

ORD. N°1258 Sistema Votación electrónica; Sindicato Interempresa; Organizaciones Sindicales; Asociación de Funcionarios; 1.- La presentación examinada no incluye antecedentes nuevos que hagan variar la conclusión de este Servicio, contenida en el Ord. N°177 de 18.01.2021. 2.- Las plataformas digitales de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado no se encuentran sujetas a la obligación de ser certificadas por un tercero, previo a su

Texto del pronunciamiento

Eo) Dirección del ) Trabajo 1 ¡Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, o 1258 ORD.: N? / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Atiende presentación Sindicato Interempresas de Trabajadores de Empresas de Servicios y de Contact Center (SINTRAESCC), sobre sistema de votación electrónica. RESUMEN: 1-. La presentación examinada no incluye antecedentes nuevos que hagan variar la conclusión de este Servicio, contenida en el Ord. N*177 de 18.01.2021. 2-. Las plataformas digitales de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado no se encuentran sujetas a la obligación de ser certificadas por un tercero, previo a su ingreso a revisión por parte de la Dirección del Trabajo, limitándose la labor de este Servicio a la constatación del cumplimiento de las exigencias vigentes, basándose en la información acompañada por los requirentes. ANT.: 1) Instrucciones de 22.03.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 23.02.2021 de Sindicato Interempresas de Trabajadores de Empresas de Servicios y de Contact Center (SINTRAESCO). SANTIAGO, 16 ABR 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRES. SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS Y DE CONTACT CENTER (SINTRAESCC)

ALMIRANTE SIMPSON N*70 *

SANTIAGO

sindicato 1ecc(2gmail.com

Mediante presentación de antecedente 2), ustedes han solicitado a esta Dirección que se reconsidere la doctrina contenida en el Ord. N*177 de 18.01.2021, el cual concluyó que la plataforma de votaciones sindicales por medios electrónicos, denominada FOTEMEAYMI, no se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia.

Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N*3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.

En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes:

1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que se garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.

2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.

3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.

4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.

Ahora bien, aclarado lo anterior es dable indicar que se han analizado nuevamente los antecedentes acompañados a su presentación, constatándose que se trata de la misma documentación que dio origen al citado Ord. N*177 de 18.01.2021 y, por ende, no cabe sino arribar a la misma conclusión señalada en dicho informe, vale decir, no se presenta información que permita validar el cumplimiento de la exigencia signada con el N”%4 precedente respecto del aseguramiento de los respaldos de la información del proceso.

Finalmente, cabe precisar que los sistemas de votaciones sindicales por medios electrónicos no se encuentran sujetos a la obligación de ser certificados por un tercero, previo a su ingreso a revisión por parte de este Servicio, carga que

si existe en la actualidad para los “sistemas de registro y control de asistencia digitales.

De este modo, la labor realizada por esta Dirección respecto de los sistemas de que se trata se limita a la constatación del cumplimiento de las exigencias vigentes, basándose en la información acompañada por los requirentes.

En cambio, en el caso de los sistemas de registro y control de asistencia digitales, los Dictámenes N*%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017 si exigen que, previo a su ingreso a la Dirección del Trabajo para obtener la autorización de utilización, las soluciones sean certificadas por un tercero no relacionado con el desarrollador o comercializador de la respectiva plataforma.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. Dado que la presentación no incluye antecedentes nuevos que hagan variar la conclusión de este Servicio, contenida en el Ord. N*177 de 18.01.2021, se reitera que la plataforma de votaciones sindicales por medios electrónicos, denominada FOTEMEAYMI, no se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia.

2-. Las plataformas digitales de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado no se encuentran sujetas a la obligación de ser certificadas por un tercero, previo a su ingreso a revisión por parte de la Dirección del Trabajo, limitándose la labor de este Servicio a la constatación del cumplimiento de las exigencias vigentes, basándose en la información acompañada por los requirentes.

Saluda a Ud.,

DIRECCIÓN i “1 TRABAJO : a 1] po 4 ADELA 16 ABR 2021 =D SALA JUAN D, WT RRAZAS PONCES/-———12) OFICINA DE PARTES AB ÓGADO A JEFE DEPARTAME RÍDICO Y FISGALÍA_23/ DIRECCIÓN DEL TRABAJO —2JU3> P/RCG tribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1258, de 16 de abril de 2021.

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