Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1283, de 21 de abril de 2021
ORD. N°1283 — ORD. N°1283 Establecimiento particular subvencionado; Feriado Legal; Ley N°21.10
Sumario
ORD. N°1283 Establecimiento particular subvencionado; Feriado Legal; Ley N°21.109; El personal que desempeña sus labores en el nivel o administración central de los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados se rige, en materia de feriado legal, por las disposiciones del Código del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
3% UBireccióndel [rabajo! Sea E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 24194 (880) 2020 am: orDINario ne: 2203 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.109. Feriado. RESUMEN: El personal que desempeña sus labores en el nivel o administración central de los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados se rige, en materia de feriado legal, por las disposiciones del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.04.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Dictamen N*998/7 de 19.03.2021. 3) Ordinario N*330 de 21.04.2020, de la Directora Regional del Trabajo Región del Maule. 4) Ordinario N*304 de 17.04.2021, de la Inspectora Provincial del Trabajo Curicó. 5) Presentación de 26.03.2020 de doña Claudia Cabello Caroca, en representación de Fundación Educacional AC Básica de Sarmiento, Fundación Educacional AC Tutuquen Humanista Científica y Fundación Educacional Técnico Profesional a AC. SANTIAGO, 2 1 ABR 204 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. CLAUDIA CABELLO CAROCA CALLE PINTOR BENITO REBOLLEDO N*595 CURICÓ Ed
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine:
1. Si el personal que se desempeña, para las fundaciones educacionales que representa, en las oficinas centrales y dependencias ajenas e inconexas a los establecimientos educacionales se rigen, en materia de feriado, por el artículo 41 de la Ley N*21.109 o por el Código del Trabajo.
2. Sia los trabajadores recién mencionados se les adeuda el feriado legal de la Ley N*21.109 a contar del 23.02.2020 -fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N*21.199, que Interpreta el Artículo 56 de la Ley N*21.109, que Establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública- y hasta el inicio del año escolar 2020.
Al respecto, cumple informar que el artículo único de la Ley N*21.199 dispone: “Declárase interpretando el artículo 56 de la ley N* 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que los artículos 38, 39, 40 y 41 del referido texto antes citado, benefician en cuanto a sus efectos a los asistentes de la educación, entendidos como tales quienes colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5” del decreto con fuerza de ley N? 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar, realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos que reciban subvención por parte del Estado, cualquiera sea su forma de organización, conforme al decreto con fuerza de ley N? 2, del Ministerio de Educación, de 1998".
Sobre la norma citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N*998/7 de 19.03.2021, que: “El artículo único de la Ley N* 21.199 precisa que los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41 que regulan determinados beneficios o derechos para los asistentes de la educación pública se extienden a los asistentes de la educación que presten servicios en educación parvularia, básica y media, en aula o fuera de ella, en los establecimientos que reciben subvención por parte del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N” 2, de 1998, servicios que se realizan a través del desempeño funciones de carácter profesional, técnica, administrativa o bien auxiliar.”
Agrega el pronunciamiento citado, que: “Finalmente, se excluye al personal que desempeña sus labores en el nivel o administración central, los que se rigen en sus relaciones laborales por las disposiciones del Código del Trabajo.
Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es posible afirmar, que los trabajadores que se desempeñan en oficinas centrales y dependencias ajenas e inconexas a los establecimientos educacionales, de fundaciones sostenedoras de establecimientos educacionales particulares subvencionados, se rigen en materia de feriado legal por las disposiciones del Código del Trabajo.
Atendido lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse sobre la pregunta signada con el número 2.
En consecuencia, en base a la normativa citada es posible informar, que el personal que desempeña sus labores en el nivel o administración central de los
2
sostenedores de establecimientos particulares subvencionados se rige, en materia de feriado legal, por las disposiciones del Código del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., EZ [Sere 2 (JER ES JUAN D ERRAZAS PONS NOE __¿s/ ABOGADO OSA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 73) DIRECGION DEL TRABAJO MEP IKRF Distribución eS - Partes + Control - Directora Regional del Trabajo Región del Maule - Inspección Provincial del Trabajo Curicó 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1283, de 21 de abril de 2021.
Más sobre Feriado Anual y Permisos
-
El feriado legal de los trabajadores del comercio con turnos rotativos que trabajan de lunes a domingo debe calcularse solo con días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
-
Esta norma aclara que en colegios particulares pagados los recesos de invierno y fiestas patrias no son feriado legal, sino descansos convencionales, y permite suspender el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal.
-
Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.