Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1268, de 19 de abril de 2021
ORD. N°1268 — ORD. N°1268 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Trib
Sumario
ORD. N°1268 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
lE ] Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E40689/2021 1288 ORDINARIO NC: MATERIA: Relación laboral extinguida. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Pase N*22 de 12.04.2021 de Jefa de Oficina de Contraloría Interna. 2) Pase N*319 de 08.04.2021 de Jefe de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 3) Oficio N*E92170 de 05.04.2021, de la l Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 4) Presentación de Sra. Gabriela Tejada Castillo, de 26.03.2021. SANTIAGO, 19 ABR 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. GABRIELA TEJADA CASTILLO tejadagabriela.c(Ogmail.com Mediante oficio del antecedente 3), la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación de 26.03.2021, en la que reclama que el despido del que fue objeto por parte de la Corporación de Desarrollo de La Reina, sería injustificado. Al respecto, cumplo con informar que el artículo 75 del Estatuto Docente en su inciso 2%, dispone:
“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”.
De la norma legal transcrita se infiere que, en el caso de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario N%1.103, de 09.03.2017, ha indicado que "atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados”.
Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley y, que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.
Precisado lo anterior, se debe informar que previo a la respectiva acción judicial, los trabajadores que son despedidos pueden ingresar un reclamo administrativo ante este Servicio. En efecto, según la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida en Dictamen N*1882/46 de 15.05.2003, entre otros, refiere que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del
derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En relación con lo expuesto, si a la fecha no ha interpuesto un reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo, puede realizarlo en la página web de este Servicio y en el evento que no llegue a un acuerdo con su ex empleador, podrá recurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo dispuesto en el artículo 75, inciso 2”, del Estatuto Docente, ya citado al inicio.
Finalmente se informa que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 3” del artículo 8, de la Ley N* 21.226, para el ejercicio de las acciones laborales los plazos de prescripción y de caducidad respectivos se entenderán prorrogados, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción
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constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N* 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
DIRECCIÓN DEL TRAS Saluda atentamente a Ud., p 20 ' | OFICINA DE PARTES uy GOR DETS vc LESA JUAN DAVIDIÉRRAZAS PONCE — /57/ NON AE ADO [S(TEFE)JS) JEFE DEPARTAMENTO/JURÍDICO Y FISCAL: 3) DIRECCIÓN-DEL TRABAJO NETO SO TASR Distribución: - Jurídico - Partes 3
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1268, de 19 de abril de 2021.
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