Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1295, de 26 de abril de 2021
ORD. N°1295 — ORD. N°1295 Ius variandi; Corporación Municipal; Cambio labores; Abstención de D
Sumario
ORD. N°1295 Ius variandi; Corporación Municipal; Cambio labores; Abstención de Dirección del Trabajo; La Dirección debe abstenerse de pronunciarse sobre el eventual cambio de labores de la trabajadora de esa Corporación Municipal de que se trata, en el ámbito del artículo 12 del Código del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
3 [Diseccióngal E rebaje da Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 32661.412,2021 1295 ORDINARIO N? j / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: lus variandi. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de pronunciarse sobre el eventual cambio de labores de la trabajadora de esa Corporación Municipal de que se trata, en el ámbito del artículo 12 del Código del Trabajo. ANTECEDENTE: 1) Instrucciones de 22.04.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de la Corporación Municipal de Fomento al Desarrollo Económico y Productivo de Estación Central, de 26.03.2021. SANTIAGO 25 ABR 2011 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO CORONEL SOUPER N* 4844 ESTACION CENTRAL/ jortizAWcentroideactiva.cl Mediante presentación del antecedente 2), esa Corporación consulta la opinión de esta Dirección sobre el eventual cambio de labores de una de sus trabajadoras, que estuvo recientemente en una situación de embarazo de algo riesgo, de modo que las nuevas labores que desempeñaría resultarían más benignas para su salud. Sobre la materia, cúmpleme manifestar lo siguiente: Conforme a los incisos 1? y 2* del artículo 12 del Código del Trabajo, “el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto d
en que ellos deben prestarse”, como asimismo, “podrá alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida”, observando en todo caso las condiciones que precisa esta disposición, esto es, “que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”. Ahora, de estimar el trabajador que estas condiciones no se cumplen, podrá reclamar en el plazo de 30 días “ante el inspector del trabajo respectivo a fin que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada”.
Por otra parte, de acuerdo a la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 4? del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, pues alude a aquellas “que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma”.
En estas condiciones, es al empleador a quien corresponde legalmente hacer efectivo el así denominado ¡us variandi, facultad excepcional y de derecho estricto que, de hacerse efectiva, deberá observar con rigor el tenor literal de las disposiciones contenidas en el referido artículo 12 del Código del Trabajo, teniendo presente que se está en presencia de un caso especial, en que lo acordado por las partes de la relación laboral se supedita al poder de dirección y administración del empleador.
Ahora bien, conforme lo precisa el inciso final del citado artículo 12, si reclama el trabajador que se estima menoscabado ante el ejercicio del jus variandi, “el inspector del trabajo respectivo” deberá pronunciarse sobre la legalidad de la medida, es decir, “sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes”, y agrega el texto legal, “pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada”.
Se infiere de lo señalado, que el empleador es el titular del ejercicio de la facultad denominada ¡us variandi examinada, decisión que se encuentra sujeta a un control de legalidad administrativo y jurisdiccional. En este contexto, a esta Dirección del Trabajo le está vedado intervenir y pronunciarse anticipadamente sobre una materia respecto a la cual tiene exclusiva competencia Una instancia jerárquicamente subalterna - inspector del trabajo respectivo - resultando imperativa esta abstención con el objeto de dar cumplimiento al deber general de observar las órbitas de atribuciones establecidas por el legislador, y con ello, el principio de legalidad de la Administración.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales y consideraciones precedentes, cúmpleme manifestar que esta Dirección debe abstenerse de pronunciarse sobre el eventual cambio de labores de la trabajadora de esa Corporación Municipal de que se trata, en el ámbito del artículo 12 del Código del Trabajo.
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Saluda atentamente a Ud., QNDEZ
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IS ABOGADO << EPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO Lesoto A 0 Distribución - Jurídico y Partes 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1295, de 26 de abril de 2021.
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