Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1307, de 26 de abril de 2021
ORD. N°1307 — ORD. N°1307 Organizaciones Sindicales; Directores; Permiso Único Colectivo ; Com
Sumario
ORD. N°1307 Organizaciones Sindicales; Directores; Permiso Único Colectivo ; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con e
Texto del pronunciamiento
A a Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 34736(451)2021 a : m1) E 7 ORDINARIO: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Directores organizaciones sindicales. Permiso único colectivo para efectuar labores propias del cargo. Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo. ANTECEDENTES: 1)Correo electrónico de 31.03.2021, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2)Presentación de 25.03.2021, de Sr. Omar Sepúlveda V., jefe de Relaciones Laborales Finning Chile S.A. SANTIAGO, 26 ABR 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. OMAR SEPÚLVEDA VÁSQUEZ JEFE DE RELACIONES LABORALES GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS FINNING CHILE S.A. omar.sepulvedafinning.com Mediante presentación citada en el antecedente 2), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la pertinencia de otorgar
a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en la empresa los permisos únicos colectivos que sean necesarios para el cumplimiento de las labores propias de su cargo, especialmente cuando deban trasladarse a otras ciudades, provincias o regiones en las que residan o presten servicios los socios de dichos sindicatos.
Lo anterior en atención a que, del tenor de la disposición sobre Permiso Único Colectivo contenida en el N*9 del Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, que deben solicitar las empresas de rubro esencial respecto de determinados trabajadores que la misma norma precisa, no es posible inferir claramente que pueda incluirse entre aquellos a los directores sindicales, con el objeto de que puedan ejercer las funciones propias del cargo que ostentan.
Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de facultades para pronunciarse acerca del sentido y alcance que debe darse a una disposición reglamentaria emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En efecto, el Capítulo Il. MEDIDAS PLAN «PASO A PASO», de la Resolución Exenta N*43, del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan “PASO A PASO”, publicada en el Diario Oficial el 15.01.2021, prevé en el N*46 de su epígrafe |. Disposiciones preliminares, lo siguiente:
46. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas desde y hacia las localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas, se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del que trata el oficio ordinario N*7.548 de 1” de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
Lo expuesto precedentemente impide a este Servicio emitir pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el artículo 5* letra b) del D.F.L. N*2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la Dirección del Trabajo está facultada para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales.
A mayor abundamiento y en concordancia con lo anterior, debe tenerse presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 7*, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
2
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala. Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo. Saluda atentamente a Ud., ¡IS Ter EVE) AT IAS JUAN DA 10/ ERRAZAS PONCE 0> Dig, ABOGADO | ÓN JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DEl 7Ra DIRECGIÓN BEL TRABAJO 26 8407 Rat) Ofy 4) Cilia De p ART / Es ssmer istribución: Jurídico Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1307, de 26 de abril de 2021.
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