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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1309, de 26 de abril de 2021

ORD. N°1309 — ORD. N°1309 Organizaciones Sindicales; Directores; Permiso Único Colectivo; Comp

Sumario

ORD. N°1309 Organizaciones Sindicales; Directores; Permiso Único Colectivo; Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el

Texto del pronunciamiento

Pol AS Trabajo z DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 38979(488)2021 AFA ¡509 ORDINARIO: I ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Directores organizaciones sindicales. Permisos únicos colectivos para efectuar labores propias del cargo. Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales * constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo. ANTECEDENTES: 1)Correo electrónico de 07.04.2021, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2)Presentación de 01.04.2021, de Sindicato Nacional Scotiabankers de Plataforma Técnicos y Profesionales. SANTIAGO, 7% ABR Dí 26 ABR 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. ROXANA ROJAS CARREÑO PRESIDENTA SINDICATO NACIONAL SCOTIABANKERS DE PLATAFORMA TÉCNICOS Y PROFESIONALES roxanarojassindicatoOgmail.com Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar que los directores sindicales pueden obtener permisos de desplazamiento en cuarentena y en

cualquier situación que afecte a sus socios en el ámbito laboral, atendida la crisis sanitaria que vive el país a causa de la pandemia de Covid-19.

Precisa que tal petición obedece a que, los dirigentes sindicales no están siendo considerados dentro del personal esencial para una empresa, con lo cual se estaría vulnerando la autonomía sindical de que gozan las organizaciones como la que representa para ir en ayuda de sus afiliados ante cualquier arbitrariedad o vulneración de derechos fundamentales a los que aquellos han podido verse sometidos en el contexto de la prestación de servicios, así como la concurrencia a las Inspecciones del Trabajo para efectuar las denuncias correspondientes.

Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de otorgar a los directores sindicales los permisos de desplazamiento por Ud. requeridos, con el objeto de que puedan cumplir con las actividades propias de su cargo, toda vez que ello supondría fijar el sentido y alcance de normas reglamentarias dispuestas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En efecto, el Capítulo Il. MEDIDAS PLAN «PASO A PASO», de la Resolución Exenta N*43, del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan “PASO A PASO”, publicada en el Diario Oficial el 15.01.2021, prevé en el N*46 de su epígrafe |. Disposiciones preliminares, lo siguiente:

46. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas desde y hacia las localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas, se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del que trata el oficio ordinario N*7.548 de 1? de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.

Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.

Lo expuesto precedentemente impide a este Servicio emitir pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el artículo 5” letra b) del D.F.L. N*”2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la Dirección del Trabajo está facultada para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales.

En concordancia con lo anterior, debe tenerse presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 7”, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:

Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

2

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas y las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.

Saluda atentamente a Ud.,

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1309, de 26 de abril de 2021.

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