Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1318, de 27 de abril de 2021
ORD. N°1318 — ORD. N°1318 Organizaciones Sindicales; Emergencia sanitaria Covid-19; Permiso es
Sumario
ORD. N°1318 Organizaciones Sindicales; Emergencia sanitaria Covid-19; Permiso especial; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la situación planteada, que dice relación con la imposibilidad de los directores de los sindicatos interempresa, que no se encuentran prestando servicios, de obtener los permisos de desplazamiento necesarios para ejercer las labores propias de su cargo.
Texto del pronunciamiento
¿e . Aye by GO . Dirección del A. Jrabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Pronunciamientos, A Innovación y Estudios Laborales 210 E. 44112(527)2021 210 ORDINARIO: l ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Emergencia sanitaria por Covid-19. Directores organizaciones sindicales. Permisos especiales de desplazamiento para efectuar labores propias del cargo. Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la situación planteada, que dice relación con la imposibilidad de los directores de los sindicatos interempresa, que no se encuentran prestando servicios, de obtener los permisos de desplazamiento necesarios para ejercer las labores propias de su cargo. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 19.04.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de 13.04.2021, de DRT Región del Maule. 3) Presentación de 13.04.2021, de Sindicato Interempresa Nacional Clase Obrera de la Construcción y Obras Conexas SANTIAGO, 27 ABR 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL : A : SR. MAURICIO JIMÉNEZ MORALES PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL CLASE OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CONEXAS mauricio77j¡Oqmail.com Mediante presentación citada en el antecedente 3), y atendida la crisis sanitaria que vive el país a causa de la pandemia de Covid-19, y las medidas impuestas por la autoridad competente al efecto, solicita un pronunciamiento de
esta Dirección sobre la situación planteada, que dice relación con la imposibilidad de los directores de los sindicatos interempresa, que, como en su caso, no se encuentran prestando servicios, de obtener los permisos de desplazamiento necesarios para ejercer las labores propias de su cargo, que exigen la concurrencia a los lugares en que laboran sus afiliados, con el objeto de representarlos en el ejercicio de los derechos emanados de sus contratos individuales y colectivos del trabajo.
Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de otorgar a los directores sindicales los permisos de desplazamiento necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de su cargo, toda vez que ello supondría fijar el sentido y alcance de normas dispuestas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En efecto, el Capítulo Il. MEDIDAS PLAN «PASO A PASO», de la Resolución Exenta N*43, del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan “PASO A PASO”, publicada en el Diario Oficial el 15.01.2021, prevé en el N*46 de su epígrafe |. Disposiciones preliminares, lo siguiente:
46. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas desde y hacia las localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas, se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del que trata el oficio ordinario N*7.548 de 1” de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
Lo expuesto precedentemente impide a este Servicio emitir pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el artículo 5” letra b) del D.F.L. N*2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la Dirección del Trabajo está facultada para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios U organismos fiscales.
En concordancia con lo anterior, debe tenerse presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 7”, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias citadas, cumplo con informar a Ud. que, esta Dirección 2
carece de competencia para pronunciarse respecto de la situación planteada, que dice relación con la imposibilidad de los directores de los sindicatos interempresa, que no se encuentran prestando servicios, de obtener los permisos de desplazamiento necesarios para ejercer las labores propias de su cargo. Saluda atentamente a Ud., ¿3 DEL OS [S 2 ES D TERRAZAS PONCE NA BOGADO. Res EF Q ARTAMENT JURÍDICO Y FISCAL 7 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A Pri istribución: Jurídico Partes Control C/c IPT Talca 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1318, de 27 de abril de 2021.
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