Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1334, de 28 de abril de 2021
ORD. N°1334 — ORD. N°1334 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post Laboral; Ley 20.305; Tr
Sumario
ORD. N°1334 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post Laboral; Ley 20.305; Tramitación; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
Texto del pronunciamiento
: pura ico ¿58 ¿Dirección dell | ¿Trabajo 2 Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 42474 (511) 2021 E 43388 (529) 2021 1334 ORDINARIO NC: v ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bono post laboral Ley N“20.305. Competencia DT. Tramitación. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N*20.305. ANTECEDENTES: 1) Oficio N* E94567/21 de 12.04.2021, de la Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 2) Oficio N* E93783/2021 de 08.04.2021, de la Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Presentaciones de 02.04.2021 y 08.03.2021, de don Héctor Quezada Salas. SANTIAGO, 28 ABR 2051 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. HÉCTOR QUEZADA SALAS quepa46180 gmail.com JOSÉ MIGEL INFANTE N*4,618, Depto. 333 RENCA Mediante presentaciones del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia del pago del bono post laboral, regulado en la Ley N*20.305. Al respecto es posible señalar, que los incisos 1? y 10% del artículo 3” de la Ley N*20.305 establecen: “El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2”, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 d,
meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1*, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2”, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N*1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2”. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8*”.
Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N*617/6 de 07.02.2013, ha sostenido que, “tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago”. Concluye el pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para intervenir al efecto.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N”20.305.
Saluda atentamente a Ud.,
LOQDEL 1 OS ES END DAN DAWD/TERRAZAS PONCE Ss (S/ Y [ABOGADO IEREDÉPARTA! ENFO JURÍDICO Y FISCAL ; DIRECCION DEL TRABAJO id j Distribución - Jurídico - Partes - Control - Sr. René Morales Rojas, Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (T: eatinos N*56, Santiago) 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1334, de 28 de abril de 2021.
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