Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1386, de 30 de abril de 2021
ORD. N°1386 — ORD. N°1386 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales del Trabajo; La Direcc
Sumario
ORD. N°1386 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a hechos que fueron sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
“Dirección del ¿3% Trabajo. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E44920/2021 1386 ORDINARIO NC: MATERIA: - Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a hechos ; que fueron sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Oficio N*%E93.640 de 08.04.2021, de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 2) Presentación de la Sra. Ximena Contreras Veloso, de 09.04.2021. 3) Ord. 4.005 de 03.04.2020 de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 4) Presentación de la Sra. Ximena Contreras Veloso, de 06.03.2020 ingresada ante la Contraloría General de la República. SANTIAGO, 3 9 ABR 204 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. XIMENA CONTRERAS VELOSO ximenet330gmail.com Mediante oficio del antecedente 1), la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación de 09.04.2020, en la que solicita que se reconsidere el Oficio N%4.005 de 2020, de dicho Órgano de Control, que se abstuvo de pronunciarse sobre su denuncia efectuada en contra de la Corporación de Desarrollo Educacional de la Municipalidad de La Reina, por encontrarse el asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, señalando que la causa judicial en virtud de la cual la Contraloría General de la República se abstuvo de emitir pronunciamiento, se encuentra concluida, con sentencia firme y ejecutoriada. Al respecto, cumplo con informar que el artículo 76 de la Constitución Política de la República establece en su inciso 1” que “La facultad de conocer de las causas
civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
Concordante con la norma constitucional precedentemente citada, el artículo 5, letra b) del DFL N* 2 de 1967, establece que las funciones del Director del Trabajo
: se deben ejercer, salvo que el caso haya sido sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en
. Dictamen N*877/49 de 27.02.2004, ha señalado que dicha norma implica que “... la facultad conferida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto ha sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado”.
Por consiguiente, de las normas citadas, se desprende que si se denuncian
, hechos que ya fueron sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, este Servicio se encuentra impedido de conocerlos o emitir algún pronunciamiento al respecto, independiente de que la causa se encuentre concluida, toda vez que la Constitución Política de la República prohíbe revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones de los Tribunales de Justicia o hacer revivir procesos ya terminados.
Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que establece la ley y, que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y normativa anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a hechos que fueron sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE ¡ y ACID. ñ q EF SJUAN DAVID) feo AS PONCE A ES ABOGADO AE PARTES Sra 4 TO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓ ÚD L TRABAJO Y JDTP/6F Distribución: - Jurídico - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1386, de 30 de abril de 2021.
Artículos que cita
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.