Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1392, de 3 de mayo de 2021
ORD. N°1392 — ORD. N°1392 Sistema Votación Electrónica; La documentación acompañada, relaciona
Sumario
ORD. N°1392 Sistema Votación Electrónica; La documentación acompañada, relacionada con el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
Texto del pronunciamiento
¿a Dirección del Trabajo ¡Gobienno de Chiba Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Ame E27718 (463) 2021 13852 ORD: No / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: ] Atiende presentación de empresa Outec Ltda., sobre sistema de votación electrónica. RESUMEN: La documentación acompañada, relacionada con el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.04.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ord. N*231 de 26.03.2021 de Director Regional del Trabajo del BioBio. 3) Presentación de 11.03.2021 de Sr. Pablo Pérez Novoa en representación de empresa Outec Ltda. SANTIAGO, 03 Hay 2095 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. PABLO PÉREZ NOVOA OUTEC LTDA. contacto(Moutec.cl
Mediante presentación de antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de un sistema destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N*3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones
: electrónicas son los siguientes: 1-. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad de : ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o : gremiales por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la respectiva solución tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc. 2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc. 3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar. 4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
Ahora bien, aclarado lo anterior, es dable señalar que la presentación que nos ocupa no acompaña documentación técnica ni explica las razones por las cuales la plataforma consultada daría cumplimiento a la normativa administrativa vigente sobre la materia.
Finalmente, resulta necesario señalar que toda presentación realizada ante organismos públicos debe señalar ciertos datos mínimos de contacto, entre los cuales se encuentra el domicilio o correo electrónico del solicitante, información que no consta en los antecedentes tenidos a la vista para la confección del presente informe, lo que deberá ser tenido en consideración en lo sucesivo.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, dada la falta de información técnica del sistema digital de votaciones para organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios que presenta la empresa Outec Ltda., este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda a Ud., ¡ ¡ | 03 MAY 2001 | | STA OFICINA DE PARTES | ESITSLA A [Sf NA el > SITEFEJS A - Ñ IAE E o KA JUAN D AWD TERRAZAS PONCE 7 SA d BOGADO “JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Jenco istribución: - Jurídico - Partes - Dirección Regional del Trabajo del BioBio
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1392, de 3 de mayo de 2021.
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