Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1422, de 10 de mayo de 2021
ORD. N°1422 — ORD. N°1422 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Desafiliación; Procedim
Sumario
ORD. N°1422 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Desafiliación; Procedimiento especial; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempaña en el Ejercito de Chile -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación, mediante un sistema de votación por nómina.
Texto del pronunciamiento
dunkolieo AE Departamento Jurídico y Fiscalía . Unidad de Pronunciamientos, z 5 á 2 5) Innovación y Estudios Laborales Y E E48672(631)2021 ORDINARIO NC: / MATERIA: Acuerdo de Desafiliación a Caja de Compensación Asignación Familiar. Procedimiento Especial. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en el Ejército de Chile —frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación, mediante un sistema de votación por nómina. ANTECEDENTES: 1) Pase N*2000-186/2021 de 06.05.2021, del Departamento de Relaciones Laborales. 2) Presentación de 21.04.2021, de General de Brigada Comandante de Bienestar del Ejercito de Chile, Luis F. Cuellar Loyola. SANTIAGO, 10 MAY 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: GENERAL DE BRIGADA COMANDANTE DE BIENESTAR LUIS F. CUELLAR LOYOLA EJERCITO DE CHILE ALAMEDA N* 260 SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), solicita autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de Asignación Familiar, respecto del personal que se desempeña en esa Institución desde Putre a la Antártica Chilena, consistente en un sistema de votación por nómina cuyo modelo acompaña. Ello atendido que no sería posible realizar dicha votación en una asamblea, debido a la dispersión geográfica en que labora el referido personal.
Asimismo, solicita autorizar la investidura como ministros de fe del referido proceso eleccionario, a los Jefes de Oficina de Personal de las Unidades del Ejército, cuya nómina será remitida una vez que se reúnan los antecedentes de aquellos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N*18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2” del artículo 13, dispone: “La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 1 ¡d 1
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora oO establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1% del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en esa Institución, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, mediante un sistema de votación por nómina como el propuesto, atendido que de acuerdo a los antecedentes proporcionados sobre el particular aparece que, en la especie, el personal de que se trata, labora en las distintas unidades de esa Institución ubicadas entre la ciudad de Putre a la Antártica Chilena, por lo que no cabe sino concluir, que su dispersión geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una asamblea.
Lo anterior, siempre que las nóminas referidas reflejen la voluntad de cada trabajador respecto de la materia que se les consulta, de manera inequívoca y que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que, en este caso, según lo manifestado en su presentación, será el Jefe de Oficina de Personal de cada Unidad del Ejército,
2
Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la doctrina sustentada por esta Dirección en Ordinarios N*s 3421 de 30.06.2016 y 737 de 12.02.2015 y Dictamen N*1071/99 de 21.03.2000.
Ahora bien, respecto de su solicitud de investidura como ministros de fe del acto de eleccionario referido, cabe informar que conforme Dictamen N*20.140 de 25.03.2015 de la Superintendencia de Seguridad Social en conjunto con esta Dirección y la Orden de Servicio N*2 de 29.02.2008, cuya copia se acompaña, dicha facultad corresponde a los Directores Regionales del Trabajo de las localidades donde se practicará la votación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico para que el personal del Ejercito de Chile —frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación, mediante un sistema de votación por nómina.
Saluda Atentamente
FONS DEL
SITEFE A
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OST RRAZAS PONCE
AS BOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECGION DEL TRABAJO a Distribución «Jurídico -Partes -Control : -Acompaña copia Orden de Servicio N*2 de 29.02.2008. 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1422, de 10 de mayo de 2021.
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