Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1433, de 11 de mayo de 2021

ORD. N°1433 — ORD. N°1433 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La do

Sumario

ORD. N°1433 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación acompañada a la solicitud de autorización del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa "Puente Digital", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.

Texto del pronunciamiento

Po: Dirección del S Da Trobajo Gobierno de Ctrile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E41675 (510) 2021 ¡433 ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La documentación acompañada a la solicitud de autorización del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa “Puente Digital”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 04.05.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 13.04.2021, de Sr. Gonzalo Mahave, en representación de empresa Puente Digital. SANTIAGO, 11 MAY 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. GONZALO MAHAVE EMPRESA PUENTE DIGITAL gonzalo(Ocgroup.ai Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de asistencia digital denominado “Marcram”.

2

Al respecto, es necesario indicar que la materia se encuentra regulada por los Dictámenes N*%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecen los requisitos formales de las solicitudes de la especie y, además, las condiciones técnicas mínimas exigidas a dichas soluciones.

En tal contexto, es del caso señalar que el N*6 del citado Dictamen N*1140/027, establece como requisito de admisibilidad que los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe, así como los demás antecedentes pertinentes.

j Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima

: exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.

Finalmente, en el mismo orden de ideas, debemos indicar que la documentación acompañada tampoco señala correctamente la razón social de la empresa requirente, ni el nombre completo ni firma de su representante.

En efecto, la presentación sólo indica que se trataría de la compañía “Puente Digital”, no indicando su forma societaria.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia denominado Marcram, presentado por la empresa “Puente Digital”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez certificado el sistema éste sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

| poo o — || TT MAY 2021 SES 1 | MAL LU£ i SIS EN | OFICINA DE PARPES (Tale > UA PONCE E HA EN INS laos ADO. JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

- Jurídico

- Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1433, de 11 de mayo de 2021.

Más sobre Registro Especial / Excepcional

  • 15 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 418

    Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.

  • 11 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 408

    La norma aclara que la Resolución Exenta N°38 no prohíbe la geolocalización en el control de asistencia: permite registrar la ubicación de cada marcación, pero impide usarla para bloquear el registro si el trabajador está fuera del lugar convenido.

  • 25 de junio de 2026

    Ordinario N° 313

    La norma aclara que usar WhatsApp para registrar la asistencia laboral no cumple con los requisitos legales, ya que no garantiza la integridad ni el resguardo de los datos, resolviendo dudas sobre su validez.

Todos los pronunciamientos sobre Registro Especial / Excepcional

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium