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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1505, de 19 de mayo de 2021

ORD. N°1505 — ORD. N°1505 Acto o declaración autoridad competente; Ley N°21.227; Fondo Cesantí

Sumario

ORD. N°1505 Acto o declaración autoridad competente; Ley N°21.227; Fondo Cesantía Solidario; Derecho giros adicionales; Acto o declaración autoridad competente. Ley N°21.227. Fondo Cesantía Solidario. Derecho giros adicionales.

Texto del pronunciamiento

¿ÓN oa Gobierno de Chile “Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E7665 (121)/2021

ORDINARIO NC: : 5 0 Sy ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Acto o Declaración de Autoridad Competente; Ley N*21.227; Fondo de Cesantía Solidario; Derecho a giros adicionales. RESUMEN: ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 19.03.2021 y 14.05.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2.-Presentación de 02.02.2021, de Abogado Sr. Francisco Moya Naulín, SANTIAGO, — 19 MAY 202

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SR. FRANCISCO MOYA NAULIN

FLOR DE AZUCENA 111. Of. 41 A

COMUNA DE LAS CONDES

fmoya(QOmoyaabogados.cl

Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si las medidas contenidas en el Plan Paso a Paso “Fase 2:Transición” de la Resolución Exenta N* 591 y sus efectos en el rubro gastronómico, pueden ser calificadas como “acto de autoridad” en los términos de la Ley N*21.22, y con ello permitir el acceso al régimen de suspensión legal de los contratos de trabajo de los dependientes que se encuentran imposibilitados de prestar servicios y, excepcionalmente, hasta 12 giros con cargo al fondo de cesantía solidario del seguro de desempleo de la Ley N*19.728.

Hace presente que es asesor de diversas empresas del rubro a lo largo del país y que la adopción de tales medidas ha implicado para sus representadas, principalmente las ubicadas en la Región Metropolitana, una fuerte disminución de la cantidad de público que pueden atender a diario, además de la completa

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imposibilidad de funcionar en los días de cuarentena durante los cuales solo pueden atender a través del servicio de delivery.

Agrega que la situación descrita ha tenido una repercusión negativa en los ingresos de las empresas gastronómicas que asesora, situación que, a nivel operacional, ha implicado una “sobreabundancia” de trabajadores que se desempeñan como garzones y cocineros en los respectivos establecimientos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección, se ha pronunciado sobre situaciones similares a las consultadas respecto del sector turístico y hotelero, específicamente en el Dictamen N*0032/001 de 06.01.2021, complementado mediante Ordinario N*876 de 10.03.2021.

Es así como el dictamen anteriormente mencionado se refiere al sentido y

alcance de la expresión “acto de autoridad competente” contenida en el artículo 1? de la Ley N*21.227, en el contexto de las medidas sanitarias contenidas en el “Plan Paso a Paso” reglamentado a esa fecha por la Resolución Exenta N*591 del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública, concluyendo, sobre la base de las consideraciones que en él se analizan, que dichas medidas podrían ser consideradas como tales, en tanto se cumplan en forma copulativa las condiciones previstas en el artículo 1*del citado cuerpo legal, vale decir, que su aplicación haya implicado la paralización de actividades en todo o parte del territorio nacional que haya impedido en forma total la prestación de los servicios contratados. . Al respecto, el citado pronunciamiento aclara: “...podría darse la hipótesis de que si bien la actividad del empleador esté parcialmente paralizada, aquello igualmente conlleve la paralización o impedimento total de prestación de los servicios de uno o más trabajadores dependientes de ese empleador”.

Con todo, el dictamen en comento advierte que no es posible fijar un criterio general sobre su aplicación respecto de determinados rubros o actividades y del lugar donde están emplazados correspondiendo efectuar un análisis caso a caso, a fin de establecer si se está o no ante una actividad respecto de la cual concurran los requisitos necesarios para ello.

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para que los trabajadores puedan acceder a los giros adicionales por los cuales se consulta, la doctrina institucional precisa que para ello es necesario que, a la fecha en que se realizan las solicitudes pertinentes, se encuentren suspendidos los efectos de los respectivos contratos de trabajo por un acto o declaración de autoridad en virtud del inciso primero del artículo 1% de la Ley N*21.227, se cumplan los requisitos y términos establecidos en dicho cuerpo legal y en la Ley N” 21.263, y que los requirentes hayan agotado sus derechos a giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de acuerdo a la mencionada Ley N*21.227.

Por su parte, el Ordinario N*876 que complementa la doctrina sustentada en el Dictamen N*0032/001, ya citado, precisa:

“i Para tener derecho a las prestaciones excepcionales del Seguro de Desempleo reguladas en la Ley N*21.227, así como también a los giros adicionales con cargo al FCS establecidos en la Ley N*21.263, el o los trabajadores beneficiarios deben:

a) Estar, a la fecha en que se realizan las respectivas solicitudes en la Administradora de Fondos de Cesantía, con los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos por un acto o declaración de autoridad en virtud del inciso primero del artículo 1? de la Ley N“21.227.

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b) Cumplir con los requisitos y términos establecidos las leyes N*21.227 y N*21.263”,

E c) Disponer de giros disponibles en el mencionado Seguro de Desempleo”. Ahora bien, aplicando en la especie la doctrina institucional sustentada en el mencionado Dictamen N* 0032/1, cabe informar a Ud. que las medidas dispuestas en el Plan "Paso a Paso", regulado actualmente por la Resolución Exenta N*43 del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de 15.01.2021, como también en el Decreto Supremo N*102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública publicado con fecha 17.03.2020, modificado últimamente por el Decreto Supremo N*82 de 05.04.2021, podrían configurar un "acto o declaración de autoridad competente" en los términos del inciso primero del artículo 1” de la ley N*21.227, para los fines del acceso a los giros adicionales con cargo al FCS del Seguro de Desempleo, en la medida que se verifique la existencia de los requisitos previstos en el inciso primero del artículo 1? de la ley N*21.227. Los pronunciamientos jurídicos a que se ha hecho referencia precedentemente se encuentran disponibles en la página web institucional wwwdirecciondeltrabajo.cl. | Plica a Ud. pod po] Jasa a || A QS 1 1 ¿5 JUAN DAMID/TERRAZAS PONCE | OFICINA DE PARTES |S/7EFE12] Y [fio ADO A JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ARES N DEL TRABAJO Úsrisus fribución - Jurídico, Partes, Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1505, de 19 de mayo de 2021.

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