Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1520, de 20 de mayo de 2021
ORD. N°1520 — ORD. N°1520 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La d
Sumario
ORD. N°1520 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia denominado presentado por la empresa Experian Services S.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
Texto del pronunciamiento
o , Junelito Lo Ez Dirección del > Trabajo 7 0 Gabiemo de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, ap Innovación y Estudios Laborales ¿RON E46326 (536) 2021 SLU ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia denominado presentado por la empresa Experian Services S.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.05.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 16.04.2021 de Sr. Rodrigo Villagrán Avaria, en representación de empresa Experian Services S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. RODRIGO VILLAGRÁN AVARIA. EMPRESA EXPERIAN SERVICES S.A. AVENIDA DEL VALLEN N*515, EDIFICIO 11, CIUDAD EMPRESARIAL HUECHURABA ; Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de asistencia digital.
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Al respecto, es necesario indicar que la materia no se encuentra regulada por el Ord. N*3182 de 25.06.2015 como indica su presentación, sino por los Dictámenes N*%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecen los requisitos formales de las solicitudes de la especie y, además, las condiciones técnicas mínimas exigidas a dichas soluciones. .
En tal contexto, es del caso señalar que el N%6 del citado Dictamen N“1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe, como los demás antecedentes pertinentes.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia denominado presentado por la empresa Experian Services S.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez certificado el sistema éste sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
ATA a as PONCE NA LS) Jo o ENYA 1 £ SCUEBEDEPARTA! SrodURiDIcO Y FISCAL DIRECGION DEL TRABAJO Lec stribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1520, de 20 de mayo de 2021.
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