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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1518, de 20 de mayo de 2021

ORD. N°1518 — ORD. N°1518 Registro especial Asistencia y determinación horas de Trabajo; El si

Sumario

ORD. N°1518 Registro especial Asistencia y determinación horas de Trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "MyAppTime", presentado por la empresa TheAppTime S.p.A., o da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

2 > Tru odo e alesana Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales LP A. E63517 (651) 2021 í o) Í le ORDINARION*_ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “MyAppTime”, presentado por la empresa TheAppTime S.p.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.05.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 07.05.2021 de Sr. Carlos Moreno Hinojosa, en representación de empresa TheAppTime S.p.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO 20 MAY 2001 A : SR. CARLOS MORENO HINOJOSA EMPRESA THEAPPTIME S.P.A. AVENIDA APOQUINDO N*6410 LAS CONDES Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “MyAppTime”, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%s.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware S.A., Rut N*76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones respecto de lo dispuesto en el N*1.7 del Dictamen N*5849/133, sobre los reportes de los sistemas:

1-. Se constata que la plataforma no cuenta con todos los filtros de búsqueda exigidos, por ejemplo, rut del o los trabajadores.

2-. El reporte de domingos o festivos no permite realizar búsquedas con un año de antelación a la fecha de inicio. Además, sus columnas no se ajustan a lo requerido ni tiene totalizadores mensuales o anuales.

3-. El reporte de jornada extraordinaria no contempla situaciones como atrasos o salidas anticipadas que inciden en el cálculo de las horas extraordinarias. Tampoco se visualiza cálculo de compensación semanal.

4-. La plataforma no cuenta con reportes de jornada ordinaria ni cambios o modificaciones turnos.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “MyAppTime”, presentado por la empresa TheAppTime S.p.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Uad.,

IN DEZ SS 72 o Z NA SS S [JEFE ¡SUAN ERRAZAS PONCE sx EE o SS ¡ABOGADO Lo: EEE DEPART. O JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO Larco istribución: - Jurídico; - Partes; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1518, de 20 de mayo de 2021.

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