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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1513, de 19 de mayo de 2021

ORD. N°1513 — ORD. N°1513 Derecho de alimentación; Imposibilidad ejercicio diario; Acumulación

Sumario

ORD. N°1513 Derecho de alimentación; Imposibilidad ejercicio diario; Acumulación; En virtud de la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en Dictamen N°3149/45 de 23.06.2015, resultaría jurídicamente procedente acumular el derecho de alimentación cuando la madre se encuentra impedida de ejercer diariamente el mismo, atendido que las faenas en donde presta sus servicios se encuentran ubicadas en lugares apartados de centros urbanos. Asimismo, cuando la madre se encuentra impedida de ejercer

Texto del pronunciamiento

Gobierno de Chile. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E.57463 (659) 2021 1513 ORDINARIO NC: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Derecho de alimentación; Imposibilidad de ejercicio diario; Acumulación. RESUMEN: En virtud de la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en Dictamen N*3149/45 de 23.06.2015, resultaría jurídicamente procedente acumular el derecho de alimentación cuando la madre se encuentra impedida de ejercer diariamente el mismo, atendido que las faenas en donde presta sus servicios se encuentran ubicadas en lugares apartados de centros urbanos. Asimismo, cuando la madre se encuentra impedida de ejercer diariamente el derecho de alimentación, atendido que las faenas en donde presta sus servicios se encuentran ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, tal derecho podrá ser ejercido por el padre, cuando así lo acuerden ambos progenitores. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 12.05.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Solicitud de fecha 06.05.2021, de doña Sofía Vielma Sáez, Abogado. SANTIAGO, 19 MAY 280 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. SOFÍA VIELMA SÁEZ ABOGADA sofia. vielmaOgmail.com 1

Mediante presentación del antecedente 2), consulta a esta Dirección si una trabajadora, quien se encuentra exceptuada del límite de jornada de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo y que además está impedida de ejercer diariamente el derecho de dar alimento a su hijo menor de dos años, consagrado en el artículo 206 del Código del Trabajo, atendido que la faena donde presta sus servicios se encuentra apartada de su domicilio, dispone de algún tipo de solución para el ejercicio de aquel derecho distinta a la acumulación de dicho tiempo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que este Servicio, mediante Dictamen N*3149/45 de 23.06.2015, el cual se encuentra disponible a través de la página web www.dt.gob.cl, indicó lo siguiente:

*... analizado el caso en consulta a la luz de las modificaciones incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico laboral en materia de protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, resulta posible afirmar que cuando la madre se encuentra impedida de ejercer diariamente el derecho de alimentación, atendido que las faenas en donde presta sus servicios se encuentran ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, como ocurre en la especie, tal derecho podrá ser ejercido por el padre, cuando así lo acuerden ambos progenitores.

Precisado lo anterior, se hace necesario determinar si resultaría procedente que la trabajadora ejerza el derecho de alimentación en forma acumulada, suscribiendo un acuerdo con su empleador en tal sentido.

Sobre el particular, cabe señalar que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N* 421/006, de 28.01.2009, ha señalado al respecto que “...no resulta ajustado a derecho un acuerdo entre empleador y trabajadora que tenga por objeto que ésta haga uso del derecho a alimentar que contempla el inciso 1? del artículo 206 del Código del Trabajo, en forma acumulada una vez a la semana”.

Sin perjuicio de lo expresado, dable es precisar que este Servicio ha emitido pronunciamientos, contenidos en Ordinarios N%s. 875, 1412, 1616 y 4240, de 25.02.2013, 04.04.2013, 02.05.2014 y 28.10.2014, respectivamente, que aceptan la acumulación del derecho de alimentos cuando la trabajadora se encuentra afecta a un régimen de trabajo que imposibilita el ejercicio diario del mismo —atendida la naturaleza de los servicios o el lugar en que deben prestarse—, doctrina que a la luz de las nuevas disposiciones que rigen la materia, resulta del todo aplicable.

En tal sentido, el acuerdo que se suscriba para tales efectos deberá indicar el número total de horas que el empleador deberá otorgar a la madre trabajadora, para compensar aquellas que no pudo hacer efectivas durante el ciclo de trabajo, atendidas las especiales condiciones de prestación de los servicios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, en virtud de la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en Dictamen N*3149/45 de 23.06.2015, resultaría jurídicamente procedente acumular el derecho de alimentación cuando la madre se encuentra impedida de ejercer diariamente el mismo, atendido que las faenas en donde presta sus servicios se encuentran ubicadas en lugares apartados de centros urbanos. Asimismo, cuando la madre se encuentra impedida de ejercer diariamente el derecho de alimentación, atendido que las faenas en donde presta sus servicios se encuentran ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, tal

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derecho podrá ser ejercido por el padre, cuando así lo acuerden ambos progenitores. Saluda atentamente a Uad., o A | ZN DE7 > PrirecciÓN DELTRABAJO |. ¿AA IN «1. 1 5 JUAN DAMÍÓ TERRAZAS PONCE E A O SS | OFICINA DE PARTES | JEFEDEPARTA NTO JURIDICO Y FISCAL AA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¿senos stribución - Jurídico + Partes = Control 3

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1513, de 19 de mayo de 2021.

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