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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1519, de 20 de mayo de 2021

ORD. N°1519 — ORD. N°1519 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La do

Sumario

ORD. N°1519 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia denominado Vision by Mobile Insight, presentado por la empresa Truecpa Group Limitada, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.

Texto del pronunciamiento

A Dirección del 6 Trabajo Ml Gabiemo de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales a 07% E47257 (574) 2021 ¿Ji 9 ORDINARION:_. SS ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia denominado Vision by Mobile Insight, presentado por la empresa Truecpa Group Limitada, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.05.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 21.04.2021 de Sr. Guido Maureira Cárdenas, en representación de empresa Truecpa Group Limitada. SANTIAGO, 20 May 2071 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. GUIDO MAUREIRA CÁRDENAS EMPRESA TRUECPA GROUP LIMITADA CERRO EL PLOMO N*5420, OFICINA 906 LAS CONDES Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de asistencia digital, denominado Vision by Mobile Insight.

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Al respecto, es necesario indicar que la materia se encuentra regulada por los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecen los requisitos formales de las solicitudes de la especie y, además, las condiciones técnicas mínimas exigidas a dichas soluciones.

En tal contexto, es del caso señalar que el N*6 del citado Dictamen N*1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe, como los demás antecedentes pertinentes.

Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia denominado Vision by Mobile Insight, presentado por la empresa Truecpa Group Limitada, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez certificado el sistema éste sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

STE ES A EN) Cas LE AN ID TERRAZAS PONCE A ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO Banos, ¡Stribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1519, de 20 de mayo de 2021.

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